El Justicia desaconseja reformar la ley de custodia compartida de Aragón, tras ocho años de "buen funcionamiento"

  • ZARAGOZA, 19 (EUROPA PRESS)
El Justicia De Aragón, Ángel Dolado
El Justicia De Aragón, Ángel Dolado
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El Justicia De Aragón, Ángel Dolado

El Justicia de Aragón, Ángel Dolado, ha dado a conocer un informe en el que concluye que la custodia compartida ha demostrado en sus ocho años de vigencia en la Comunidad un "buen funcionamiento" y por eso desaconseja la propuesta de reforma presentada en las Cortes autonómicas el mes pasado.

Así se ha pronunciado tras recibir una consulta del grupo parlamentario del Partido Aragonés en las Cortes de la Comunidad sobre la modificación legislativa propuesta al Código de Derecho Foral de Aragón en marzo de 2011, pero remitida con carácter de urgencia a las Cortes en una proposición de ley el pasado 16 de enero de 2019.

El Justicia ha remitido este informe a las Cortes de Aragón con fecha de 18 de febrero y en el escrito aclara que no es su misión "interferir" en la labor parlamentaria, "ni supervisar en modo alguno su actuación legislativa" por lo que este documento no es una recomendación a la Cámara, sino que solo plasma la opinión jurídica de esta institución sobre la materia.

De forma preliminar, el informe precisa que sigue habiendo más custodias individuales que compartidas al haber acuerdo previo de los progenitores en este sentido, si bien se han ido incrementando las custodias compartidas.

Esto ocurre, no solo por ser la opción del legislador, sino también porque se pactan entre los padres; la acuerda el juez a falta de acuerdo en interés del menor. En estos casos, la custodia a favor de la madre se concede en un 70,8 por ciento frente al 21,2 por ciento de concesión de custodia compartida, aun cuando sea la opción legislativa.

El Justicia remarca que el juez, "con independencia de la preferencia legal por la custodia compartida actúa siempre y en todo caso atendiendo el interés superior del menor, que es el prevalente y el que determina el régimen de custodia aplicable".

IGUALDAD

El Justicia manifiesta que en la actual ley "no hay un progenitor en mejor posición que otro a la hora de pactar o de que le sea atribuida la custodia", sino que los sitúa "en pie de igualdad a la hora de negociar" y, si no hay acuerdo y no hay perjuicio para el menor, "la custodia será para ambos".

En todo caso, es el interés del menor a convivir con sus progenitores el que debe prevalecer. El informe también sostiene que la coparentalidad que va a sustituir a la monoparentalidad materna debe ser vista como una oportunidad para la mujer.

También afirma que "no hay razones para la modificación pretendida y puede suponer un paso atrás en la igualdad entre hombres y mujeres, pero sobre todo se desatiende al superior interés del menor representado por su derecho a estar con ambos progenitores a pesar de la ruptura de la convivencia entre estos".

Dolado expone, asimismo, que la preferencia de la custodia compartida es un modelo que se ha de seguir en la propuesta de nuevo Código civil español y en otros países europeos. En concreto, la custodia compartida aragonesa es "un modelo que se ha de exportar", una ley que tras ocho años de vigencia en la Comunidad se ha "consolidado".

INSEGURIDAD JURÍDICA

Dolado señala que la Ley de custodia compartida es una aplicación "eficiente" del artículo 80 del Código de Derecho Foral de Aragón y modificarla "traería consigo grandes dosis de inseguridad y acaso la posibilidad de modificación de situaciones familiares ya consolidadas al albor de esta reforma".

Las modificaciones del artículo 80 afectan a toda la regulación de forma que "si se modifica un aspecto esencial se produce un desequilibrio absoluto del resto de los preceptos".

En este punto, argumenta que el Código foral debe perdurar en el tiempo sin modificaciones, debe ser aplicado e interpretado por la doctrina y la jurisprudencia; y cualquier reforma que demande la sociedad (que no es el caso de esta) debe ser sometida para su informe a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, para evitar que se desmorone la coherencia interna de esta norma foral.

Esta proposición de ley debería ir acompañada de un estudio previo de coordinación con toda la regulación contenida en el Código sobre esta materia. Además, esta propuesta no resuelve ningún problema práctico y ocasiona muchos más al no tener en cuenta la sistemática conjunta del Código foral.

Dolado opina que también hay razones sociológicas, de perspectiva de género y de aplicación de la ley que desaconsejan la necesidad de operar un cambio legal, a lo que une las características de la sociedad contemporánea y los principios europeos de Derecho de familia.

También sostiene que la preferencia sobre un tipo de custodia que se fija en el Código, supone que la litigiosidad disminuya de inicio por lo que implica supone de disminución de la tensión en la búsqueda de la resolución del conflicto, propiciando el encuentro de soluciones pactadas, y ello al partir de una posición fija ordinaria aceptada por todos, que únicamente es objeto de discusión en supuestos especiales y siempre bajo el concepto de la búsqueda del interés del menor.

LA COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD

El Justicia también propone que para que el interés del menor esté mejor protegido se podrían crear la figura del coordinador de parentalidad como auxiliar del juez para conocer la realidad de cada familia, tras la ruptura de la pareja, ya que los procesos de familia contenciosos no siempre garantizan que se hayan podido tener en cuenta todas las reales circunstancias de cada uno.

La coordinación de parentalidad es un proceso centrado en los niños mediante el que un profesional con formación y experiencia en mediación y psicología clínico-forense, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, educándoles sobre las necesidades de los hijos, tomando decisiones conforme a las condiciones establecidas en sentencia, todo ello bajo la dirección y supervisión del juez de familia.

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