El Ministerio Fiscal sostenía en su escrito de conclusiones provisionales, que finalmente elevó a definitivo en el acto del juicio oral, que los días 8 y 16 de octubre de 2015, el acusado, "guiado por un ánimo libidinoso" había realizado tocamientos de naturaleza sexual a un interno mientras se encontraba ingresado en la enfermería y postrado en una silla de ruedas, tras haber sido víctima de un accidente.
Sin embargo, el tribunal ha considerado que en el juicio no se probó ni que el funcionario realizara tocamientos de naturaleza sexual al interno, ni que le solicitara favores en el mismo sentido, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Además, la Sala añade que tanto el acusado como su supuesta víctima negaron que se produjera contacto sexual, así como que tras visionar el vídeo que se presentó como prueba (el que grabaron las cámaras de seguridad de la enfermería) el contacto controvertido se limitó "a breves toques en zonas tan alejadas de ser erógenas como brazo, pierna o espalda, y que bien pueden responder a un signo de amistad o un intento de reconfortar a un interno que se encontraba en mala situación pero que, en modo alguno, evidencian una intención de satisfacción de deseos sexuales".
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