El TSJCyL desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del ahora condenado contra la sentencia de 4 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, y confirma íntegramente la misma.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL confirma la sentencia y mantiene la condena interpuesta al acusado por un delito de asesinato en grado de tentativa con agravante de parentesco y la eximiente incompleta de alteración psiquiátrica.
El máximo órgano judicial de la Comunidad, que considera probados los hechos que se argumentaron en el juicio, mantiene además una orden de alejamiento a más de 500 metros de su padre durante un plazo de siete años.
Los hechos se remontan al 20 de octubre de 2016, cuando el hombre, que estaba incapacitado y tutelado por la Fundación Tutelar para Personas con Enfermedad Mental de Castilla y León (Feclem) a causa de una esquizofrenia paranoide, acudió sobre las 7.30 horas a desayunar con sus padres al domicilio de éstos, domo hacía de forma habitual.
Ese día, según relata la sentencia, su padre, como hacía diariamente, había bajado a comprar el periódico a una gasolinera cercana al domicilio y al regresar se encontró a su hijo esperándole en la puerta del portal, tras lo cual accedieron ambos al piso.
Después de que el progenitor acudiese al baño se encontró a su hijo quien, en un momento dado y sin mediar discusión previa, cogió un cuchillo de cocina y le asestó cinco puñaladas en el abdomen, al que responsabilizaba de sus 43 ingresos hospitalarios, mientras su madre intentaba contenerle.
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