Al respecto y en un comunicado, la central sindical ha puesto de manifiesto que "esta resolución judicial respalda otra sentencia publicada en junio de 2017 por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba".
Según CSIF, "el TSJA recuerda que el trabajador municipal prestaba sus servicios en el Centro de Proceso de Datos del Ayuntamiento desde agosto de 2006 con un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad", dándose la circunstancia de que "su plaza no se incluyó en la oferta de empleo público del Consistorio para su provisión en propiedad hasta 2012".
En ese momento, la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público establece en su artículo 70 que "la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años", ha recalcado CSIF, que ha añadido que, "en este caso, ese plazo se había cumplido en 2009".
De este modo, "la sentencia desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la anterior resolución judicial, además de condenar a la Administración al pago de las costas judiciales".
El responsable del Sector de Administración Local de CSIF Córdoba, Enrique Luque, ha lamentado que este trabajador "haya tenido que esperar tantos años para tener su contrato como indefinido no fijo a pesar de que el Tribunal Supremo fijó doctrina en este sentido en septiembre de 2009 y a que ya existía una sentencia a favor de las tesis del trabajador del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba desde hacía un año y medio".
Por este motivo, el dirigente sindical ha pedido al Ayuntamiento "que acate la resolución judicial y cese en este tipo de actuaciones administrativas".
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