El Ayuntamiento aumenta la regulación de autorización de eventos en el centro y propone distritos alternativos

  • El Área de Promoción Empresarial y del Empleo ha elaborado una circular, de la que se ha informado este viernes a la junta de gobierno local, en la que se recogen una seria de instrucciones donde recuerdan y establecen requisitos de necesario cumplimiento para tramitar diferentes eventos o actividades recreativas que pretendan celebrarse en la ciudad, y en especial en el centro, por promotores públicos y privados.
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En esta circular se recuerda la definición de actividades recreativas y espectáculos públicos efectuados por el artículo 2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio modificado por Decreto 155/2018 de 31 de julio. Se indica así mismo el plazo establecido por dicha norma (30 días de antelación) para solicitar la celebración de tales eventos y actividades con objeto de poder realizar una planificación precisa de las mismas.

Se regulan también las actividades que podrán celebrarse en las plazas de la Constitución, Merced, La Marina, del Siglo, del Carbón, del Obispo y de Félix Sáenz, así como en las calles Larios y Alcazabilla, en las que solo se autorizarán las actividades de interés deportivo, cultural, turístico, social o de carácter institucional.

Con el fin de racionalizar el uso del espacio público para los lugares señalados se establecerá, en función del grado de absorción que el espacio permita en términos de usos, un porcentaje máximo de ocupación mensual para cada uno de estos (por días de ocupación), que acorde con la planificación establecida, permita priorizar por un lado aquellos eventos institucionales o de gran arraigo para la ciudad o, en su caso, aquellos que supongan menor perjuicio para los residentes, o bien un menor grado de ocupación o, en su caso, introduzcan cuantas medidas correctoras sean convenientes para minimizar el ruido inherente a la celebración del evento.

Quedan excluidos de este apartado los eventos propios y aparejados a la celebración de la Semana Santa y la Feria de agosto, ha precisado el portavoz del equipo de gobierno del PP, Carlos Conde, en rueda de prensa.

Así, en concordancia con las limitaciones propuestas para el centro histórico, se pretende abrir la planificación de actividades, incluyendo la posibilidad de que sean absorbidas por otras zonas de la ciudad contribuyendo a la dinamización de los distritos y, por tanto, de los barrios.

Respecto a las manifestaciones de carácter religioso, se incluyen

las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública, regulando la participación del servicio de Vía Pública cuando la celebración de los mismos implique la instalación de elementos de carácter permanente en la misma o su tránsito obligue a solicitar la colaboración de aquellos que disponen de autorización de uso en dichas vías.

También se menciona el acuerdo con el Área de Medio Ambiente en relación con aquellas actividades que por su naturaleza requieran de dispensa acústica. Y, por último, se informa de que con carácter semestral se convocará a iniciativa del Área la mesa técnica sectorial de eventos.

EQUIPAMIENTOS SINGULARES

También se ha informado en esta reunión del protocolo de intenciones entre el Ayuntamiento de Málaga, la Fundación Universitaria San Antonio y el Comité Olímpico Español con el objetivo de que se construya e implante en Málaga un nuevo centro de estudios universitarios de la Universidad Católica San Antonio de Murcia vinculado al COE que, mediante una concesión demanial, se ubicaría en 38.651 metros cuadrados calificados como sistema general de equipamientos y servicios públicos de carácter municipal entre la avenida Imperio Argentina y el camino de La Térmica (Litoral Oeste).

Por otro lado, en el apartado urbanístico, se ha dado luz verde al proyecto de modificación de elementos pormenorizada del PGOU. Partiendo de la necesidad de establecer una norma que posibilite la implantación de edificios singulares en parcelas no edificadas, calificadas como equipamientos públicos, en la zona del centro histórico, la innovación propuesta contempla añadir un nuevo artículo (12.4.13 'Equipamientos Singulares') con la finalidad de posibilitar la construcción de edificios que ejerzan su función de centro de actividad y dinamizador de todo el casco histórico.

De hecho, con ocasión del concurso arquitectónico de los antiguos cines Astoria-Victoria, y su desarrollo posterior, se ha visto la necesidad de establecer una normativa que tenga en cuenta la posibilidad de edificar un edificio singular en el centro histórico. En este caso, como en otros contados casos que se puedan plantear de la misma proyección y singularidad, es preciso un edificio complejo arquitectónicamente y de usos, para que ejerza su función de centro de actividad y dinamizador de todo el centro histórico.

Como se recoge en la propuesta técnica, un edificio singular y complejo lo es si es capaz de dialogar con las tipologías del entorno de manera no mimética y convertirse en un hito de la ciudad sin ser extraño al lugar. Si es capaz de aglutinar usos con el atractivo suficiente para atraer el máximo público posible para ejercer su función de equipamiento público con la máxima difusión y eficacia.

Se trata, pues, de establecer un nuevo artículo en el capítulo de la Zona Ciudad Histórica, referente a la subzona C-1 Centro Histórico, sobre equipamiento singulares, para establecer las condiciones con las que podrían ser liberadas determinadas parcelas de equipamientos públicos del mismo, del cumplimiento de los parámetros edificatorios de la zona y de las limitaciones de uso ligadas a su calificación como equipamiento.

El nuevo artículo que se propone se establece sobre equipamientos de nueva edificación -y por tanto con la edificación preexistente no protegida-, y con unidad de ordenación delimitada. Y deben reunir unas condiciones especiales de singularidad, así como regularse mediante Estudio de Detalle que debe ser informado por la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, como así establece el artículo 12.4.3. del PGOU para los Estudios de Detalle que incrementan la altura.

Se considera preciso legitimar en estos equipamientos un porcentaje máximo de uso de hostelería, o de otros usos asociados, siempre que ejerzan dicha función de uso asociado y que coadyuguen a la prestación del servicio de equipamiento, y que se justifique que no suponen obstáculo a su desarrollo, ya que los usos asociados a los equipamientos no están regulados en el PGOU.

HOTEL EN CALLE MADRE DE DIOS

Asimismo, se ha dado aprobación inicial a un estudio de detalle en calle Madre de Dios 19 y 21, promovido por Atarloqui, S.L., que supone la reactivación de este espacio con la implantación de un hotel. Concretamente, se establece en este ámbito, conformado por dos parcelas que suman una superficie de 564,33 metros cuadrados, una ordenación de volúmenes que permita edificarlas teniendo en consideración la tipología específica así como la trama parcelaria histórica.

Está previsto que se destine la nueva edificación a uso hotelero, de cuatro estrellas y con unas 50 habitaciones. Con respecto al número de plantas, se establece planta baja más tres.

También se ha acordado autorizar una modificación no sustancial de la concesión demanial de una parcela de equipamiento local -centro deportivo- situada en la calle Mesonero Romanos, promovida por Vallsport Gestión Deportiva Mesonero Romanos S.L., para la cubrición de una de las pistas de padel para una nueva sala de actividades.

Por otro lado, se prosigue con el procedimiento para tramitar la nueva normativa sobre solares y edificaciones ruinosas con la aprobación del proyecto de ordenanza reguladora. Tras su aprobación, se llevará a comisión y a pleno.

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