El TS archiva la querella de Alba contra el presidente del TSJC por prevaricación y obstrucción a la justicia

  • La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir a trámite y archivar la querella por prevaricación y obstrucción a la justicia planteada por el juez Salvador Alba contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Antonio Doreste Armas, al considerar que "ninguno de los hechos que recoge son constitutivos de delito".
Antonio Doreste
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CGPJ
Antonio Doreste

Esta querella fue formulada sobre los presuntos delitos de prevaricación judicial, obstrucción a la justicia, amenazas y coacciones, en relación a las visitas y llamadas que Alba sostenía que le realizó Antonio Doreste "para presionarle para que retirase una denuncia por falsedad documental y coacciones que él había presentado contra el empresario Miguel Ángel Ramírez Alonso".

Al respecto, la Fiscalía del Supremo solicitó inadmitir la querella de Alba al considerar que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal, según informó el TS.

En este sentido, apuntan que en línea con el informe del fiscal, la Sala ha descartado primeramente la existencia de un delito de prevaricación judicial al entender que "ni se advierte, ni se aporta, ni se menciona por el querellante cuál es la resolución judicial dictada por la persona aforada, que se tacha de injusta a los efectos de aplicación del citado precepto".

Asimismo, indica que tampoco aprecia indicios del delito de obstrucción a la justicia y expone que en relación a lo ocurrido antes del 31 de octubre de 2016, donde Alba alude a llamadas y visitas de Doreste "haciéndole sugerencias" respecto a su denuncia contra Ramírez, el TS señaló que estos hechos "ni se concretan mínimamente para poder siquiera evaluar su trascendencia penal, ni se apoyan en indicio alguno que permita inferir que realmente existieron".

Además, agrega, que el auto cita a los hechos del 31 de octubre de 2016, cuando, según la querella, tuvo lugar un encuentro de Doreste con Alba en los garajes del edificio judicial, aportando en este caso Alba una grabación que, según la querella, correspondería a la conversación que ambos mantuvieron.

Al respecto, la Sala del TS subraya que aun partiendo de la "integridad y exactitud de dicha grabación y de su licitud -lo que no consta-, su contenido, al menos en aquellas partes en las que es audible, no revela la existencia de la comisión del delito que se imputa".

Añade, en este sentido, que como con "acierto destaca el Ministerio Fiscal, dicho contenido no revela el menor indicio de que el querellado utilice violencia o intimidación contra el querellante, elementos indispensables" para la comisión de la citada infracción penal.

Finalmente, apunta el auto que "tampoco se ha aportado en la querella indicio alguno sobre las 'presiones' que el querellante sostiene haber sufrido por parte del magistrado aforado, después del encuentro del día 31 de octubre y hasta que finalmente retiró la denuncia que había interpuesto contra Miguel Ángel Ramírez". Por todo ello, la Sala expone que descarta la existencia de un delito de coacciones o de amenazas, que también se mencionan en la querella.

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