Desestiman la recusación de Unid@s se Puede al presidente del TSJC por el caso grúas

  • La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado no admitir a trámite la recusación formulada por Unid@s se Puede contra el presidente del TSJC, Antonio Doreste, "por su participación en el intento de mantener los privilegios de aforamiento de Fernando Clavijo", pendiente de si es imputado o no por el caso grúas.

En un auto dado a conocer hoy martes, los magistrados exponen que la competencia para la admisión/inadmisión corresponde a la propia Sala, aún la inadmisión 'a limine', incluso formando parte de ella el propio Antonio Doreste. Añaden también que aunque el escrito de recusación no cumple con los requisitos formales exigidos, al faltar el poder especial al Procurador y la firma personal del recusante, la inadmisión de la recusación hace estéril requerir de subsanación, puesto que el resultado va a ser el mismo.

En tercer lugar, señalan que la inadmisión se fundamenta en la extemporaneidad, porque Unidos se Puede interpuso la recusación el 2 de noviembre, excedido el plazo de diez días que confiere el art. 223.1 LOPJ, toda vez que, frente a lo que afirma, tiene conocimiento de que el presidente del TSJC forma parte de la Sala desde la notificación el día 13 de diciembre de 2017 de la Providencia del día anterior.

Agregan, además, que todos los hechos en los que se funda la recusación son conocidos por el recusante y de público conocimiento en fechas muy anteriores, como la designación de Antonio Doreste como consejero del Consultivo de Canarias, habiendo transcurrido más de 15 años, o su designación como consejero del Gobierno de Canarias hace ya más de 28 años.

Sobre las conversaciones grabadas entre el magistrado Salvador Alba y el propio Antonio Doreste, la Sala aclara que son conocidas por el abogado firmante de la recusación desde la presentación de la denuncia contra el presidente del TSJC, denuncia presentada ante el CGPJ el 15 de junio de 2018, además del conocimiento público de los hechos, ampliamente publicado en los medios de comunicación, habiendo transcurrido 4 meses y 17 días.

Por último, los magistrados concluyen que no ha lugar a la multa y costas previstas en el art. 228 LOPJ al rechazarse la recusación en trámite de admisión, sin ni quiera incoarse el incidente.

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