Para el órgano de control, tal como indica en un comunicado, es "indudable" que el documento reclamado constituye información pública y, por tanto, debe ser accesible para la ciudadanía. Se trata de "un documento en poder de una administración pública -en este caso administración local- adquirido o elaborado en el ejercicio de sus funciones", según queda recogido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
La legislación defiende que "todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la propia ley", de modo que impera la regla general de acceso, que sólo puede verse limitada si aplican algunos supuestos como la seguridad nacional, defensa o propiedad intelectual, entre otros, y ninguno de estos supuestos tiene lugar en la petición solicitada.
Además, señala que el Consistorio hispalense "desatendió" esta petición de información y el ciudadano no obtuvo respuesta alguna, hecho que le motivó acudir al Consejo. En este sentido, incide en que la Ley es muy clara y considera "un incumplimiento la falta de contestación" por parte de las administraciones, ya que "las solicitudes deben resolverse y notificarse en el menor plazo posible", siendo el de las corporaciones municipales de un mes.
A ello, une que las instituciones públicas que no cumplan con la obligación legal de resolver pueden estar cometiendo una infracción, según queda recogido en el régimen sancionador de la normativa. De la misma forma, no responder a una petición de información supone denegar su acceso, de acuerdo con la legislación de transparencia.
Por otra parte, añade que el Ayuntamiento tampoco ha contestado a las diferentes peticiones realizadas por parte del Consejo, requerimientos que están regulados expresamente para la resolución de las reclamaciones y que resultan convenientes para que la autoridad de control disponga de los elementos de juicio necesarios y pueda conocer la posición del órgano reclamado ante las alegaciones vertidas por el ciudadano.
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