Kontsumobide aconseja comprobar si se ha abonado el impuesto de Actos Jurídicos en hipotecas para posibles reclamaciones

  • El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, dependiente del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, ha recomendado revisar la documentación y comprobar si se ha abonado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), ya que, en caso de que el Tribunal Supremo dictamine que son los bancos quienes deben abonar este impuesto, los que lo hubieran abonado con motivo de la hipoteca durante los últimos cuatro años, podrían reclamar su reintegro.
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Según ha recordado Kontsumobide, recientemente, una sentencia ha estimado que son las entidades bancarias las interesadas en elevar la hipoteca a escritura pública y registrarla, por lo que los bancos son los que deben pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). No obstante, dicha sentencia "está en el aire" hasta que el Tribunal Supremo dictamine sobre la misma.

Kontsumobide ha señalado que, al formalizar un préstamo hipotecario para la compra de vivienda, se generan gastos como notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad, tasación del inmueble, gestoría, impuestos, seguros y gastos procesales. Además, ha indicado que la escritura notarial del contrato de préstamo obliga a tributar, al tipo de gravamen del 0,5, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Sin embargo en Euskadi, en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), las personas que compran su vivienda habitual están exentas, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), del pago del tipo gradual fijado en el 0,5% del valor del acto o contrato, ha explicado Kontsumobide.

Por otra parte, en relación con la compra-venta de vivienda habitual, Kontsumobide ha señalado que también conviene tener en cuenta que el impuesto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es diferente dependiendo de si se compra directamente a una empresa o si se trata de compraventa entre particulares.

Así, ha precisado que, si se compra directamente a una empresa,

hay que pagar el IVA correspondiente a esa transmisión a la empresa y no el impuesto de transmisiones patrimoniales, ya que ambos impuestos son incompatibles, mientras que si la compra se realiza entre particulares se debe pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) en Hacienda.

Por todo ello, Kontsumobide recomienda revisar la documentación y comprobar si se ha abonado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), y precisa que si el Tribunal Supremo dictaminara el próximo 5 de noviembre que son los bancos quienes deben abonar el impuesto AJD, las personas consumidoras que hubieran abonado dicho impuesto con motivo de la hipoteca durante los últimos cuatro años, podrían reclamar el reintegro del impuesto.

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