La fotovoltaica de 500 MW de Usagre, Hinojosa y Bienvenida logra la autorización administrativa previa y de construcción

  • El proyecto de la instalación fotovoltaica 'Núñez de Balboa' de 500 MW, que se ubicará en los términos municipales pacenses de Usagre, Hinojosa del Valle y Bienvenida, ha logrado la autorización administrativa previa y de construcción por parte de la Dirección General de Política Energética del Ministerio para la Transición Ecológica.

De este modo lo establece una resolución de dicho departamento estatal publicada este martes, día 30, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y en virtud de la cual se otorga en concreto a Proyecto Núñez de Balboa, SL, autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la citada fotovoltaica, la subestación eléctrica a 30/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación de energía eléctrica.

Además, en la resolución publicada en el BOE, recogida por Europa Press, se declara la utilidad pública del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

Para ello, el peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De igual modo, las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

También, el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la resolución.

AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN

Además, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta, asimismo, de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

Igualmente, con carácter previo a la obtención de la autorización de explotación, el promotor deberá dar cuenta a la citada dirección general de cómo se llevará a cabo la reducción de potencia proyectada.

En todo caso, la autorización administrativa de construcción "no dispensa en modo alguno" de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

Asimismo, la Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización "con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes".

Finalmente, el titular de la instalación deberá tener en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él, señala la resolución.

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