Publicada la declaración de impacto ambiental del proyecto de Puy du Fou en Toledo, que tiene una vigencia de tres años

  • El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes una Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Temático Puy du Fou España situado en el término municipal de Toledo, cuyo promotor es Puy du Fou España, SL, y que tiene una vigencia de tres años a contar desde este martes.
Puy du Fou
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EUROPA PRESS - Archivo
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Tal y como se desprende de esta resolución, recogida por Europa Press, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el DOCM, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de tres años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia,

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

(Habrá ampliación)

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