Tribunales.- El Supremo reduce a 25 años la condena al autor del asesinato del parque de María Luisa

  • El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación promovido por Francisco Morillo Suárez, condenado a 39 años de cárcel por violar y asesinar en febrero de 2016 a una joven en el parque de María Luisa de Sevilla, y ha reducido a 25 años la pena impuesta, al sustituir la condena inicial por delitos diferenciados de agresión sexual y asesinato, por un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de agresión sexual.
Glorieta del parque de María Luisa donde fue perpetrado el crimen
Glorieta del parque de María Luisa donde fue perpetrado el crimen
EUROPA PRESS
Glorieta del parque de María Luisa donde fue perpetrado el crimen

A través de una sentencia emitida el 17 de octubre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, ejercida por el abogado Eugenio Guevara, de Guevara Valdés Abogados, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazó los recursos planteados frente a la condena inicial de la Audiencia, que impuso a Francisco Morillo 39 años de cárcel por este crimen, en concreto 15 años por un delito de agresión sexual y 24 por otro delito de asesinato.

Así, el TSJA rechazaba tanto las peticiones de la Fiscalía y de la familia de la víctima para que al condenado le fuese impuesta la pena de prisión permanente revisable, como las de la defensa para que la condena se redujese a un máximo de cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente y un máximo de seis por el delito de agresión sexual.

El Alto tribunal andaluz, así ratificaba íntegramente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia provincial, considerando que "la conducta que causa la muerte" de la joven "comienza ya con el acto mismo de la agresión sexual", exponiendo que la víctima "se encontraba en un estado de narcosis (por los fármacos que había tomado) que le impedía pedir ayuda, incluso moverse, lo que es totalmente incompatible con el hecho de que los medicamentos los hubiese ingerido después de sufrir la agresión", ya que "en el momento de ocurrir esta, la capacidad de reacción" de la joven "era nula a consecuencia de los efectos de los fármacos ingeridos, como lo demuestra la ausencia de señales defensivas en el momento de recibir la agresión".

Así, el TSJA señalaba que la abundante prueba practicada "pone de manifiesto con claridad la situación de indefensión en que se encontraba" la joven "y la imposibilidad de defensa, aunque fuera mínima, a consecuencia de los fármacos ingeridos, lo que determinó que no pudiera defenderse de las agresiones sufridas ni que el recurrente presentara herida defensiva alguna".

Además, la sentencia del Alto Tribunal andaluz advertía de que tras la "brutal agresión" perpetrada por Francisco Morillo sobre la joven, "abandonar a la víctima en un parque cerrado al público, en horas de la madrugada, totalmente desvalida a consecuencia de los fármacos ingeridos, sufriendo una intensa y manifiesta hemorragia a consecuencia de la agresión sufrida, sin prestar algún tipo de auxilio o de aviso a los servicios de emergencia, demuestran el desprecio hacia la vida de la joven, pues valorando la posibilidad de la muerte de esta, valoró la situación, aceptando el desenlace con la finalidad de que la agresión quedara impune".

Igualmente, el TSJA rechazaba que el acusado actuara bajo los efectos del alcohol y las drogas, en concreto cocaína, ya que de las pruebas practicadas "no ha quedado acreditado el grave consumo" de dichas sustancias y, "menos aún, que en el momento de ocurrir los hechos tuviera afectadas en alguna medida sus facultades intelectivas o volitivas".

Pero frente a dicha sentencia, que ratificaba la condena inicial, el Tribunal Supremo ha estimado uno de los cuatro motivos esgrimidos por la defensa de Francisco Morillo en su recurso de casación, en concreto un motivo en el que la representación del condenado alegaba "que la causa de la muerte fue la misma agresión sexual, lo que conduciría a la imposición de una sola pena al tratarse de un concurso ideal de delitos".

El Supremo, al respecto, analiza que "efectivamente, la agresión sexual se ejecutó en dos fases diferenciadas", en referencia a "la introducción de los dedos en la vagina de la víctima" y la posterior "introducción violenta en la cavidad anal de la víctima de un objeto romo de las características descritas", extremo este último que "además de atacar a la libertad sexual, causó las lesiones que dieron lugar a la hemorragia que, junto con la falta de asistencia médica que el acusado se aseguró, dieron lugar a la muerte".

"Podría sostenerse que el delito de agresión sexual ya se había consumado con los primeros actos, de forma que la condena por ese delito sería procedente aun cuando no hubieran tenido lugar los actos posteriores mediante los que continuó la agresión sexual, lo que explicaría la existencia de un concurso real", considera el Supremo, precisando a continuación que la jurisprudencia relativa al "concepto de unidad natural de acción ha venido considerando de forma reiterada que las distintas acciones ejecutadas en un espacio temporal único que atacan de distinta forma la libertad o indemnidad sexual de una misma víctima constituyen un solo delito y no un delito por cada una de esas acciones".

Por ello, el TS zanja que "no puede descomponerse la agresión sexual en dos delitos" y "al haber existido una sola agresión sexual, aunque conformada por varias acciones, y un asesinato causado por una de ellas, ambos delitos vienen a concurrir idealmente, en la medida en que un solo hecho constituye dos delitos".

Dado el caso, el Supremo estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa de Francisco Morillo, sustituyendo su condena de 15 años por un delito de agresión sexual y 24 años por otro delito de asesinato, por una condena de 25 años por un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de agresión sexual.

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