Tribunales.- El crimen de Carchelejo se cierra en la Audiencia con una pena de 22 años de prisión para el acusado

  • Un total de 22 años de prisión es la pena impuesta por la Audiencia de Jaén a A.A.T., el vecino de Carchelejo (Jaén), de 65 años, que en julio de 2017 disparó en plena vía pública contra el presidente de la cooperativa oleícola que le había expulsado dejándolo gravemente herido mientras que otro hombre ajeno al caso acabó falleciendo por el mismo disparo.
El acusado durante la lectura del veredicto
El acusado durante la lectura del veredicto
EUROPA PRESS
El acusado durante la lectura del veredicto

La pena de prisión se impone después de que el pasado 28 de septiembre el jurado declarara culpable a A.A.T. de un delito de asesinato intentado y de otro de homicidio a A.A.T. En concreto, la presidenta del jurado, la magistrada Esperanza Pérez, ha establecido 10 años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa y otros 12 años más por el delito de homicidio.

Como recogió el jurado en su veredicto, la sentencia a la que ha accedido Europa Press le reconoce el atenuante de confesión por entender que cuando se marchó del lugar de los hechos y fue detenido por la Guardia Civil en un control en la autovía era, tal y como dijo el propio acusado, porque iba a entregarse en la comandancia de la Guardia Civil.

Además, tal y como pidió el Ministerio Fiscal, se le impone por cada uno de los delitos, la prohibición expresa durante los diez años siguientes a su salida de la cárcel de estar, permanecer o residir en Carchelejo. Por el mismo espacio de tiempo se le impone también una prohibición de comunicación y acercamiento tanto con la familia del fallecido como de la persona que resultó herida y de su familia directa.

En cuanto a responsabilidad civil, la sentencia establece una indemnización de 202.404 euros para la persona que resultó herida y otros 221.048 euros para la familia del fallecido.

El jurado entendió que el acusado "tenía intención de matar" al que era presidente de la cooperativa oleícola de Carchelejo ya que lo responsabilizaba de forma directa de su expulsión por llevar la aceituna a otra almazara, algo terminantemente prohibido por los estatutos de la cooperativa.

A.A.T. llevaba tres años intentando que la cooperativa le indemnizara por su expulsión, tiempo en el que llegó hasta a remitir una carta a la junta rectora de la cooperativa advirtiendo que se tomaría la justicia por su mano si no se le devolvían las aportaciones que hizo cuando entró en la cooperativa.

El 7 de julio de 2017, el acusado, según recogió el jurado y ahora la sentencia, cogió su escopeta cargada con munición destinada a caza mayor y disparó contra el presidente de la cooperativa cuando éste se encontraba a la salida del bar del pueblo hablando con un grupo de unas siete personas. Lo hizo cuando su víctima estaba "de espaldas, totalmente desprevenido y ajeno a lo que estaba aconteciendo".

A menos de cuatro metros detonó el arma en lo que el jurado consideró "un ataque sorpresivo". El proyectil entró al presidente de la cooperativa por un costado y salió por otro, atravesándole el abdomen. Tal era la fuerza del proyectil que siguió su recorrido e impactó el cuello de otro vecino, de 77 años, que fue el que acabaría falleciendo días más tarde como consecuencia de la gravedad de las heridas. El proyectil tampoco se quedó en el cuerpo de esta segunda persona sino que le salió por la cabeza y acabó impactando en un cajetín.

De nada le sirvió al acusado que dijera en su declaración que su intención no era la de matar al presidente de la cooperativa, sino sólo la de darle "un sustillo" porque lo qué el quería realmente era dispararle "al culo o las piernas".

El hecho de ser cazador desde hace doce años y conocedor del alcance de la munición de 12 milímetros que llevaba -capaz de alcanzar blanco a más de 50 metros- llevó al jurado a determinar que su verdadera intención era la de asesinar al presidente de la cooperativa, que salvó la vida, entre otras cuestiones, gracias a la inmediata intervención de un médico y un enfermero del pueblo que le asistieron en el acto así como a su rápido traslado al hospital en helicóptero.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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