El 94% de los juicios con jurado popular en Alicante entre 2017 y 2018 concluyeron con veredicto de culpabilidad

  • El 94% de los 16 juicios celebrados mediante el procedimiento del jurado en la Audiencia Provincial de Alicante durante el año 2017 y en los nueve primeros meses de 2018 acabó con veredicto de culpabilidad, según datos que ha publicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana con motivo del sorteo bienal para la bolsa de posibles jurados para los próximos dos años que realizó recientemente.

En total la Audiencia Provincial ha celebrado en estos dos años (2017 y 2018 hasta el mes de septiembre) 16 juicios en los que intervino el jurado popular, procedimiento por el que, entre otros, se juzgan delitos de homicidio, asesinato, cohecho, allanamiento de morada o malversación de caudales públicos. En todos se emitió veredicto de culpabilidad, a excepción de uno de ellos, en el que el jurado declaró a los acusados no culpables.

Uno de los juicios deberá repetirse en el mes de diciembre después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo anulara por los problemas técnicos que se registraron en la grabación de las vistas. En el último trimestre del año se celebrarán tres juicios más, que ya están señalados, uno en octubre y dos en el mes de noviembre.

La Audiencia Provincial de Alicante celebró recientemente el sorteo bienal para elegir a los integrantes de la bolsa de candidatos a jurado para los juicios que se celebren en los dos próximos años (2019-2020).

En el caso de Alicante han sido elegidos 3.500 ciudadanos

seleccionados por muestreo aleatorio del total del censo de la provincia

de mayores de 18 años, que asciende a 1.227.589 personas, según datos facilitados por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Una vez celebrado el sorteo, se ha enviado una comunicación a los elegidos para que tengan conocimiento de su inclusión en la lista de jurados y puedan alegar en caso de que les afecte alguna de las situaciones de incompatibilidad, incapacidad o excusa que recoge el artículo 8 de la Ley del Jurado.

A partir de aquí, serán los jueces decanos de los partidos judiciales a los que pertenezcan los municipios de los que son vecinos los ciudadanos elegidos quienes resuelvan las reclamaciones que se hayan presentado. Posteriormente, se da cuenta a la Oficina del Censo, que depurará la lista inicial.

Una vez comunicada la lista definitiva a la presidencia de la Audiencia, a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo, los ciudadanos incluidos en la misma podrán ser convocados para formar parte de cualquier juicio con tribunal popular que se celebre en los años 2019 y en el 2020.

Este procedimiento de sorteo para la elaboración de listas de forma aleatoria está regulado en el artículo 13 de la Ley del Jurado. El sorteo se efectúa con un ordenador, utilizando una combinación matemática que garantiza la aleatoriedad. El programa facilita la lista a través de combinaciones numéricas. No se visualizan nombres ni ningún otro dato que permita la identificación de los ciudadanos elegidos.

La Ley que regula este procedimiento dispone que la función de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial. Los candidatos pueden alegar causas de incompatibilidades, prohibición o excusa para no formar parte del jurado. Si finalmente el candidato formara parte del jurado, la Ley contempla una retribución diaria de 67 euros.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento