El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado hoy la orden regulatoria del uso dedesfibriladores externos, que establece la obligatoriedad de su instalación en ciertos espacios. Aunque la orden entra en vigor mañana, da un plazo de 12 meses a los centros para dotarse de este recurso.
En concreto, estarán obligados a tener desfibriladores las instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes; los centros comerciales con una superficie edificada superiora 500 metros cuadrados (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2); los establecimientos públicos y privados con una afluencia media diaria de 500 personas; las instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350; y los centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.
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