La trabajadora que prestaba servicios para una Franquicia de una importantecadena de alimentación con antigüedad desde noviembre de 2017 y con un contratoindefinido de apoyo a emprendedores "le fue comunicado por escrito en febrero delpresente año que no había superado en período de prueba al mismo tiempo queconoció la noticia del estado de embarazo de la trabajadora".
A pesar de que las empresas "no tienen obligación de justificar la extinción delcontrato de un trabajador a prueba, si existen indicios de discriminación sexista,deben justificar que el cese no está relacionado con este motivo, se trata endefinitiva, de que el empleador acredite las causas de no superar el periodo deprueba de forma objetiva y razonable, eliminando toda sospecha de lesión dederecho fundamental de la trabajadora".
En consecuencia, la sentencia "declara como despido y nulo con efectos de lacomunicación por parte de la empresa de no superar el periodo de prueba ycondena a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en igualescondiciones de trabajo existentes con anterioridad al despido y al abono de lossalarios dejados de percibir desde la fecha de despido".
Desde la Federación de Servicios de CCOO "luchamos contra la precariedad laboral ycombatir las situaciones relacionadas con discriminación sea del tipo que sea". En estos momentos estamos a la espera de la celebración de "tres juicios por este mismomotivo, esperando a que se pronuncien en el mismo sentido despido nulo".
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