Fue un jurado popular el que declaró por unanimidad culpable de un delito por imprudencia grave a C.G.V., la pareja de la fallecida. Consideraron probado que no era intención del procesado acabar con la vida de la mujer e infringirle daño innecesario. El hombre fue condenado en junio de este año a cuatro años de prisión.
La sentencia, sin embargo, fue objeto de distintos recursos de apelación presentados por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, las acusaciones particulares y la defensa,
La Fiscalía y la abogada del Estado consideraron durante el juicio que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio y llegaron a solicitar para el acusado una condena de 22 años de prisión y otros ocho de libertad vigilada. La acusación particular y la acusación popular, ejercida por la Asociación de Abogadas para la Igualdad, pidió la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato, y todas las partes tuvieron que modificar la petición de penas ante el veredicto del jurado.
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