Se trata de la Mesa del Pleno; la del Taxi; de Mercancías y la Mesa de Viajeros, según ha precisado el Ejecutivo autonómico a través de una nota de prensa.
En el citado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre, las vocalías correspondientes a las centrales sindicales deben determinarse conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Por ello se hace preciso modificar el reglamento para ampliar el número de vocalías correspondientes a las centrales sindicales más representativas, determinar cómo se acredita dicha representación y el plazo para la designación de dichas vocalías.
En la elaboración del presente decreto "se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas", indica el Gobierno.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, momento en el que se requerirá a las centrales sindicales para que en el plazo de 15 días designen a sus representantes.
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