La sentencia estima parcialmente el recurso de una de las víctimas y revoca la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de enero de 2018.
Así, elevan hasta seis años la pena por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Asimismo, le prohíbe
aproximarse a una de las víctimas a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con él.
De igual modo, se precisa que "atendida la gravedad de los hechos, reflejada en la resultancia fáctica y a la condición del acusado dedicado a la educación física de menores, la pena a imponer consideramos que debe ser la de seis años de prisión dado que las felaciones mutuas entre acusado y menor se repitieron durante unos dos años". En total, la pena de seis años, más otra de cuatro y otra de un año, elevan hasta once la condena, según se precisa en la resolución.
La resolución declara probado que el procesado entrenaba equipos juveniles de fútbol en Málaga y que seleccionaba de entre los jóvenes a aquellos que "consideraba más vulnerables para proponerles un entrenamiento personalizado" y a los que prometía convertir en jugadores profesionales.
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