El derecho de los trabajadores a tiempo parcial se equipara en el acceso a la prestación por desempleo

  • Adapta la normativa española a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Se computará con independencia de haber trabajado todos los días laborables o parte de ellos.
Oficina de Empleo Público
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EFE/ARCHIVO
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El Consejo de Ministros de este pasado viernes aprobó un Real Decreto por el que, a la hora de acceder a la prestación por desempleo, equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial verticales (los que concentran sus horas de trabajo en menos días) con el de los trabajadores a tiempo parcial horizontes (los que realizan su actividad cinco días a la semana).

Este Real Decreto adapta la normativa española a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial vertical.

Según esta nueva normativa, cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial, se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o sólo parte de los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

El Ministerio de Trabajo ha destacado que con este cambio normativo se favorece el acceso a la prestación por desempleo o al subsidio al facilitar la acreditación del periodo mínimo de cotización exigible para obtener el derecho.

Además, se incrementa la duración de la prestación contributiva por desempleo al tener en cuenta como cotizados los días en los que no ha habido prestación de servicios dentro de la vigencia del contrato de trabajo.

Alrededor de 208.000 beneficiarios perciben cada mes la prestación contributiva a tiempo parcial y, de ellos, 35.000 tienen jornada a tiempo parcial vertical.

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