El auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal, consultado por Europa Press, señala que fue la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería la que "constituyó el fundamento para que la Junta Electoral Central expidiera credenciales" en sustitución de los ediles condenados, si bien como consecuencia de la resolución del TC "se han desvanecido los efectos de la sentencia condenatoria" aunque las credenciales subsistan.
Así, y pese a la oposición del Ministerio Fiscal a suspender cautelarmente la eficacia jurídica de las credenciales que "no han desplegado 'de facto' sus efectos", el Supremo aprecia la existencia de 'periculum in mora', por lo que se decanta por la adopción de medidas cautelares para tratar de asegurar un resultado futuro, ya que la doctrina del 'fumus boni iuris' -apariencia de buen derecho- "apoya también la pretensión que se esgrime".
Cabe recordar que el pasado mes de abril -un año después de la sentencia de inhabilitación- el Ayuntamiento de Partaloa recibió la retirada de credenciales al alcalde y edil condenado que acudieron a las elecciones dentro de la Agrupación de Electores de Partaloa (Adepart), si bien el 4 de junio el Constitucional se pronunció a favor de los intereses de los concejales, que elevaron recurso de amparo.
A partir de la sentencia del TC, se ha reiniciado el procedimiento para la revisión del caso bajo la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial, con lo que se ha dado traslado de los autos a la Sección Segunda, dado que la sentencia inicial de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 absolvía a los ediles del delito que se les imputaba.
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