Un juez obliga a readmitir a cuatro extrabajadoras de Cierval al ver sucesión con la CECV y unidad entre las patronales

  • El juzgado de lo Social número dos de València ha declarado improcedente el despido de cuatro extrabajadoras de la que fuera patronal autonómica Cierval y ha condenado a la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CECV) -antes la provincial CEV-, la CEC de Castellón y COEPA de Alicante (ambas en estado de concurso) a que las readmitan en igualdad de condiciones a las que tenían con anterioridad a su cese o den por extinguidos sus contratos con la indemnización correspondiente. El juez entiende que existe sucesión de empresas de la CECV con la extinguida Cierval y una unidad empresarial entre las distintas patronales.
Sede de la extinguida Cierval
Sede de la extinguida Cierval
Europa Press - Archivo
Sede de la extinguida Cierval

Así lo acuerda en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el magistrado considera que, pese a la "singularidad" del caso (sustitución de una organización empresarial representativa por otra), concurre el supuesto de "sucesión empresarial", que ocasiona que la continuidad de la actividad empresarial "determine la responsabilidad solidaria de la cesionaria en las obligaciones laborales de la cedente respecto de las actoras y nacidas con anterioridad a la cesión".

Y en relación a la actual CECV, señala que el "mero cambio estatutario" en su ámbito de actuación y en su denominación, "no altera su condición de partícipe de la unidad empresarial" para la que las extrabajadoras prestaban sus servicios. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En el caso de que den por extinguidos los contratos, las patronales deberán pagar una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta febrero de 2012 y, después de esa fecha, 33 días por año trabajado hasta el despido. Si se readmiten, deberán pagarles los salarios dejados de percibir desde el momento del despido y hasta la notificación de la sentencia.

A las trabajadoras de Cierval se les notificaron en mayo de 2017 los despidos por extinción de la personalidad jurídica de la empresa y se les manifestó que no se ponía a su disposición la indemnización que les correspondía por "falta de liquidez". La antigua patronal había iniciado el procedimiento de despido colectivo para la extinción de los contratos con sus 15 empleados y el 11 de mayo de ese año se celebró una tercera sesión sin acuerdo de las partes.

Según la sentencia, Cierval asumió la participación institucional de las patronales de la Comunitat como organización empresarial representativa y para realizar su actividad optó a subvenciones públicas vinculadas a la realización de concretas actividades. En abril de 2017 un juzgado Mercantil admitió su solicitud y declaró su estado de concurso voluntario, que concluyó por insuficiencia de masa activa hasta que se declaró su extinción.

Las causas de esa situación se debieron al incumplimiento de las codemandandas CEC y COEPA de abonar sus cuotas y tener que hacer frente a expedientes de reintegro de subvenciones públicas obtenidas por Cierval y destinadas a las actividades de sus entidades fundadoras por la falta de justificación de las actuaciones a las que estaban vinculadas.

"UNIDAD EMPRESARIAL"

Las demandantes habían alegado que su empleador era la "unidad empresarial" formada por las entidades patronales y, por tanto, concurría la sucesión empresarial de la CECV. El juez entiende que, tal y como informó la Inspección de Trabajo y se puede deducir de los hechos probados, en este caso concurren elementos adicionales requeridos por la jurisprudencia para afirmar que todas ellas conforman esa unidad por tres elementos: dirección unitaria, confusión de plantilla y confusión patrimonial.

Respecto a la primera, señala que la "voluntad empresarial" de Cierval, se conforma por la intervención y decisión de sus tres socios fundadores -las tres provinciales-, "lo que evidencia una política empresarial común"; sobre la segunda, subraya que la participación institucional de la que derivan las subvenciones, la han llevado a efecto a través de Cierval y de su personal, mientras que en la tercera, apunta que la crisis económica de la antigua patronal autonómica devino no por impago de créditos sino por las deudas contraídas con la administración por la gestión de las subvenciones que le concedió.

Por tanto, concluye que entre las patronales condenadas existe a efectos laborales una unidad empresarial a la que, según el estatuto de los Trabajadores, se le deben atribuir en régimen de responsabilidad solidaria, las obligaciones laborales nacidas de los contratos de trabajo que suscribió Cierval con las demandantes. En esta línea, apunta que no concurre el supuesto extintivo porque la extinción de la personalidad jurídica de uno de los componentes de la unidad empresarial no conlleva la del resto y de ahí que determina que no concurría el supuesto extintivo invocado en el despido colectivo que llevó a extinguir los contratos de trabajo.

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