Condenado a 4 años de cárcel por romper el cráneo en un bar de Bilbao a una persona que le debía dinero

  • BILBAO, 16 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a cuatro años de cárcel por lesiones agravadas a un hombre por golpear en la cabeza en un bar de Bilbao a otro que le debía dinero y romperle el cráneo. El Tribunal ha aplicado al procesado la eximente de alteración psíquica, al padecer una alteración de la personalidad y consumir sustancias tóxicas, y le obliga a someterse a examen psíquico y a seguir tratamiento.

La sentencia considera probado que, sobre las cuatro de la madrugada de 2014, el acusado se encontraba en un bar de Bilbao donde se encontraba también otra persona, que le adeudaba una cantidad de dinero.

Con motivo del impago de esta deuda, el encausado se acercó a él, en un primer momento, y le arrojó el contenido de una consumición que estaba tomando. Además, le propinó un pequeño cachete, una palmada en el rostro, aunque el agredido no contestó a la provocación.

Posteriormente, el procesado volvió, de nuevo, a donde se hallaba su deudor para propinarle un puñetazo en la cabeza, que provocó que la víctima cayera al suelo, golpeándose contra él.

A consecuencia de la agresión, éste sufrió diversas lesiones, como hemorragia, traumatismo craneoencefálico grave o fractura craneal. El periodo de curación de las heridas fue de 485 días, de los que siete estuvo hospitalizado y 345 incapacitado para sus ocupaciones habituales. En la actualidad, sufre secuelas como Anosmia, acuífenos en el oído derecho e hipoacusia en el oído derecho.

En el momento de los hechos, el acusado padecía un trastorno de personalidad y un trastorno por consumo de tóxicos que afectaba a sus capacidades intelectivas y volitivas, que se vieron "mermadas, por ello, de manera importante".

CONDENA

El Tribunal ha condenado al procesado como autor responsable de un delito de lesiones agravadas, previsto en el artículo 149 del Código Penal, con la eximente de alteración psíquica y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Además, le impone la medida de seguridad consistente en el sometimiento a un examen psíquico y en el seguimiento del tratamiento que determinen los especialistas en el centro penitenciario, con el límite que se determine por los facultativos y, en todo caso, no superior a cuatro años. El condenado deberá pagar las costas procesales.

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