El Ministerio Público, que además pide una indemnización de 6.000 euros para el perjudicado así como una multa diaria a los acusados de 12 euros durante diez meses, considera a los acusados responsables de haber atentado contra algunos derechos fundamentales de su pariente al haber difundido a través de las redes su orientación así como la grave enfermedad que padecía, cuando estas "no eran públicas ni conocidas en su entorno familiar".
A consecuencia de tales comentarios en el perfil social, la difusión de la información personal del perjudicado fue "inmediata y generalizada" al residir en un pueblo almeriense de pequeñas dimensiones "donde todo el mundo se conoce", lo que le ha generado un "gran malestar y ansiedad".
El fiscal apunta que dichos comentarios, de carácter ofensivo, tenían "intención de vejarle y humillarle públicamente en la red social", si bien el perjudicado habría sufrido ataques del mismo corte "de forma verbal y personal" por los acusados en otras ocasiones.
Para la Fiscalía, los hechos son constitutivo de un delito recogido en el artículo 510.2a del Código Penal, que castiga con penas de entre seis meses a dos años de prisión a quienes, entre otras cuestiones, lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad y difundan escritos para este cometido.
En esta línea, el fiscal solicita que se imponga la mitad superior de la pena al haber difundido sus improperios por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, de modo que el mensaje pudiera llegar a un elevado número de personas.
Además de las penas de prisión, el Ministerio Público pide que se inhabilite a los acusados por un periodo de siete años para profesión u oficio educativo, incluidos el ámbito de la docencia, el ámbito deportivo y de tiempo libre.
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