Cámara de Cuentas dice que el Ayuntamiento de Punta Umbría no publicó aspectos como presupuestos o liquidaciones

  • La Cámara de Cuentas de Andalucía ha indicado en un informe relativo al ejercicio de 2015 que el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) no cumplía en dicha fecha con la obligación de publicar información en su web sobre los aspectos relacionados con las modificaciones presupuestarias, la liquidación del presupuesto y con la relación de puestos de trabajo.
Vista aérea de Punta Umbría (Huelva).
Vista aérea de Punta Umbría (Huelva).
EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA
Vista aérea de Punta Umbría (Huelva).

Del mismo modo, en el informe realizado por este órgano referente a las cuentas del Consistorio a fecha de 2015, apuntan el Ayuntamiento no tenía una valoración unitaria de los bienes del inventario municipal, de manera que "no hay concordancia" entre los datos registrados en el inmovilizado del balance incluido en la Cuenta General de 2015, que asciende a 142,9 millones de euros, y el inventario de bienes (aprobado en el ejercicio 2008) que se sitúa en 268,6 millones. Además, señala que el pasivo total alcanzaba los 32,6 millones, de los que 21 millones se corresponden con endeudamiento financiero formalizado en 25 operaciones de crédito.

El informe recuerda que el Ayuntamiento asume como propios, a partir del 1 diciembre de 2015, los fines y actividades de la Sociedad Salinas del Astur SLU, subrogándose en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del personal de la sociedad y en las obligaciones y derechos de los contratos, encomiendas y convenios en vigor.

Además, a lo largo del ejercicio estudiado se concertó una operación de crédito por un importe de 1,3 millones, "que no se había presupuestado", así como tampoco se tramitó la correspondiente modificación presupuestaria de ésta, para su reflejo en las previsiones definitivas.

Por tanto, desde la Cámara de Cuentas señalan que esta forma de actuar ha influido sobre el grado de ejecución de los derechos reconocidos netos sobre el presupuesto definitivo de ingresos que alcanza el 60,72 por ciento. Asimismo, en el capítulo 6 de ingresos "enajenación de inversiones" se reflejan 12,3 millones, importe del que tan solo se han reconocido 455.191 euros, por lo que "esta situación ha condicionado la ejecución del presupuesto de gastos".

En concreto, indican que el remanente de tesorería para gastos generales en el 2015 es negativo y asciende a 4,6 millones. Por este motivo el Ayuntamiento debió aplicar alguna de las medidas relacionadas en el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por su parte, remarcan que el Consistorio presenta un ahorro neto negativo por

-279.474 euros, al tiempo que destacan "el alto volumen de las obligaciones pendientes de pago, que ascienden a 6,7 millones, de las que 3,6 millones corresponden al ejercicio corriente y el resto, 3,1 millones a ejercicios anteriores".

De otra parte, han señalado la importancia de las cantidades pendientes de cobro que ascienden a 13,2 millones, de los que 10,1 millones corresponden a ejercicios cerrados. De este total se considera como "de dudoso cobro" un saldo de 6,7 millones, "cuantiosas cifras que provienen de ejercicios anteriores". Todo esto en función del estudio que hace referencia al ejercicio de 2015.

Por otro lado, desde la Cámara de Cuentas apuntan que el saldo a 31 de diciembre de 2015, de los gastos no imputados al presupuesto y contabilizados en la cuenta 413 'Acreedores pendientes de aplicar al presupuesto', asciende a 85.048 euros. El pasivo total del Ayuntamiento alcanza en dicha fecha los 32,6 millones, de los que 21 millones se corresponden con endeudamiento financiero formalizado en 25 operaciones de crédito.

En cuanto al cumplimiento de la legalidad, la opinión recogida en el informe indica que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras, y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2015 resultan conformes en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de fondos públicos excepto por, las salvedades expuestas en el informe.

INCUMPLIMIENTOS

De otro lado, indican que el ente local no cumplía con la obligación de publicar información en su web en los aspectos relacionados con las modificaciones presupuestarias, la liquidación del presupuesto y con la relación de puestos de trabajo, al tiempo que apuntan que la corporación no dispone en el periodo estudiado de un inventario general de bienes y derechos de carácter contable actualizado a 31 de diciembre de 2015, conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De igual manera, el Ayuntamiento no dispone en el ejercicio 2015 de una Valoración de Puestos de Trabajo ni de una Relación de Puestos de Trabajo, que incluya toda la información requerida según lo establecido en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En relación con las retribuciones, señalan que la determinación y modificación del complemento específico no ha ido precedida de una valoración de los puestos de trabajo, tal como prescribe el artículo 4.2 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración Local.

Así, el Consistorio incluye en ese año en la relación de efectivos reales a 53 trabajadores laborales indefinidos y "todos han sido nombrados por Resolución de Alcaldía, o en cumplimiento de las previsiones contenidas en la legislación laboral o por la subrogación en los derechos y obligaciones de sociedades municipales, sin atender a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, según lo estipulado en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público".

En este punto, en la contratación de personal laboral temporal, el Ayuntamiento "incumple las restricciones impuestas recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 20/2011, de 30 de diciembre, de medias urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público".

Durante el ejercicio 2015, en al menos cuatro proveedores con un volumen de operaciones de 137.457 euros; las facturas se suceden de manera secuencial a lo largo del año, constatándose un trabajo continuado, sin que dichos trabajos se sustenten en un expediente de contratación de acuerdo con el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Finalmente, destacan que esta corporación no dispone en 2015 de un plan de tesorería conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que ponga de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras. Así, señalan que en dicha fecha "el Ayuntamiento realiza el 29 por ciento de los pagos dentro del periodo legal de 30 días y fuera del mismo un 71 por ciento, mientras que el periodo medio de pago del ejercicio 2015 ha ascendido a 126,91 días".

En cuanto a los pagos a justificar y anticipos de caja fija, "no se cumple con la operativa contable", de manera que se utiliza indistintamente la cuenta de pagos a justificar y de anticipo de caja para gastos similares, "incumpliendo en algunos casos el plazo establecido de justificación".

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