Una nueva sentencia anula la compra de acciones del Banco Popular en la ampliación de 2016

  • El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo ha dictado una sentencia de fecha 2 de mayo de 2018 que anula la compra de acciones del Banco Popular Español realizada con ocasión de la ampliación de capital de mayo/junio de 2016. La demanad fue planteada por los Servicios Jurídicos de la Unión de Consumidores (UCE), dirigidos por el Abogado, Jose A. Ballesteros Garrido.
Banco Popular, sucursal bancaria, cajero
Banco Popular, sucursal bancaria, cajero
EUROPA PRESS - Archivo
Banco Popular, sucursal bancaria, cajero

Con citas de las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 del caso Bankia y de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 11 de Oviedo de 23 de marzo de 2018, que expone que es posible anular la compra de acciones por error en cuanto a la situación financiera del Banco emisor, en contra de lo que éste oponía.

Y contrasta el informe pericial presentado con la demanda, realizado por el catedrático de Economía Financiera, Prosper Lamothe, con el informe pericial que presentó el Banco, de tal forma que llega a la conclusión de que resulta mucho más sólido y creíble nuestro informe.

Entre otras cosas, hace referencia a la manipulación de las ratios que el Banco publicó con ocasión de la ampliación de capital, que resultan sorprendentemente más favorables que los de las memorias de las anualidades 2015 y 2016; y que el Banco luego debió realizar ajustes contables y provisiones adicionales por los riesgos y pérdida de valor de los activos inmobiliarios que se había adjudicado, que obviamente no provienen del período transcurrido entre la ampliación de capital y la intervención del Banco en junio de 2017.

"Otro dato que muestra la inverosimilitud del informe pericial presentado por el Banco es que la intervención por la JUR no pudo deberse simplemente a una situación transitoria de falta de liquidez, sino que forzosamente debió existir también una falta de solvencia ya que de otra manera se habría entregado alguna cantidad a los accionistas y no se habría vendido el Banco por el precio simbólico de un euro", sostiene el letrado de UCE.

Como ya hizo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, señala que la falta de veracidad de las cuentas ha de proceder al menos del año 2012.

"Efectivamente, nuestro perito ha encontrado pruebas de ello, de tal forma que creemos que se puede defender la nulidad de las compras de acciones, obligaciones subordinadas y convertibles y de participaciones preferentes realizadas a partir de 2012", sostiene la UCE.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento