Las empresas canarias estarán obligadas a implantar y facilitar información del IGIC a la Agencia Tributaria en 2019

  • Las empresas canarias, con una cifra de negocios superior a los 6 millones de euros y aquellas acogidas al régimen de devolución mensual del Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), estarán obligadas a partir del 1 de enero de 2019 a implantar y facilitar a la Agencia Tributaria Canaria el Suministro Inmediato de Información (SII) del IGIC.

Esta medida se implantará ante la tramitación que el Gobierno regional realiza de un Proyecto de Decreto que modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias -aprobado por el Decreto 268/2011 de 4 de agosto-, con dos objetivos básicos, tales como son el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del IGIC y la implantación del régimen de SII del IGIC.

Al respecto, señalan que el 'SII canario' funcionará de forma similar al SII que se encuentra operativo en Península, y en el que además de tener obligación las empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros y las acogidas al régimen de devolución mensual de IGIC, también podrán acogerse las que quieran de forma voluntaria.

En todos los casos, los libros de registros se llevarán desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria a través de un web Service, para el envío de forma automática; y de un formulario web, para aquellos cuya facturación sea menor, según informó la empresa SERES en nota de prensa.

En este sentido, explican que uno de los principales objetivos del SII es el control y la prevención del fraude fiscal, para lo que "es fundamental" disponer de información "suficiente y de calidad", así como obtenerla de la forma "más inmediata posible, procurando un equilibrio" entre la obtención de la información imprescindible para un adecuado desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación y los costes indirectos que el suministro de los mismos supone para los obligados tributarios.

De este modo, este nuevo sistema para llevar los libros de registro en sede electrónica "no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondrá una mejora" en la calidad de los datos, así como una correcta aplicación de las prácticas contables, además de un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos.

Asimismo, el suministro electrónico de los registros permitirá exonerar de la obligación de presentar la declaración sobre las operaciones con terceras personas, de la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro del IGIC, de la obligación de presentar la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC -por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994- y la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IGIC.

Por su parte, el director de Unidad de Negocio de Iberia de SERES, Sergio Ruiz, indicó que SERES fue el primer proveedor en firmar el acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) para el suministro electrónico de registros de facturación en representación de terceros, facilitando sus comunicaciones con la AEAT en la presentación de sus obligaciones fiscales.

En cuanto a los documentos a presentar y los plazos, indican que en el caso de las facturas expedidas se han de remitir los datos en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales desde la fecha de expedición.

Respecto a las facturas recibidas, al igual que con las facturas expedidas, el plazo será también de cuatro días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales desde la contabilización de la factura o del documento único aduanero y "en ningún caso" será posible suministrar la información después del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

Por último, en lo que se refiere a la información sobre bienes de inversión se suministrará cuando se presente la liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural (30 de enero).

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