La declaración conjunta puede realizarse siempre y cuando los miembros que deseen compartirla formen parte de una unidad familiar, esto es, para Hacienda, una de las dos posibilidades siguientes:
- Un matrimonio, con o sin hijos
- Sin matrimonio o con separación reconocida legalmente
Desde el pasado 1 de enero de 2015, hace ya más de tres años, la Agencia Tributaria entiende que la convivencia de los hijos en el hogar de los padres (contribuyentes), implica la dependencia económica, a excepción, entre otras cosas, de que estos “satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos”.
Sin embargo, no todos los hijos, por el hecho de serlo, si conviven con sus padres, quedan exentos de hacer la Declaración de la Renta. Dicho de otra forma: los hijos no siempre pueden entrar dentro de la declaración de sus padres y que estos presenten una declaración conjunta con ellos.
¿Qué condiciones tienen que darse para que los hijos puedan hacer la declaración conjunta con sus padres?
- Que los hijos sean menores de 18 años y que convivan con el contribuyente.
- Que los hijos sean mayores de 18 pero menores de 25, su renta anual sea inferior a 8.000 euros, y que convivan con el contribuyente.
- Que los hijos sean mayores de 18, tengan una minusvalía superior al 33% y que convivan con el contribuyente.
- Aquellos hijos que, pese a cumplir los requisitos anteriores, deseen hacer su declaración de forma independiente a la de sus padres.
Todos los demás, deberán hacer su Declaración de la Renta al margen, aplicando las normas y la horquilla de los máximos y mínimos establecidos para cualquier contribuyente.
Para que la declaración pueda realizarse de forma conjunta, todas las condiciones anteriores deben darse a 31 de diciembre del año del que se esté elaborando la declaración, en esta ocasión, 2017. Esto quiere decir que si, por ejemplo, uno de los hijos tuviera 17 años a 31 de diciembre de 2017 y el 1 de enero siguiente hubiera cumplido 18, todavía podría realizar la declaración conjunta con sus padres.
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