La finalidad de este decreto es facilitar a las y los titulados castellano-manchegos, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, el retorno a la región, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o que continúen su formación profesional en Castilla-La Mancha.
El programa 'Retorno del talento' incluye dos líneas de subvención: Línea 1 para la contratación indefinida, línea 2 para subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora y línea 3 mediante el denominado 'Pasaporte de vuelta'.
El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2018, asciende a 700.000 euros de los que a la línea 1 se destinan 310.000 euros, a las línea 2 234.000 euros y a la línea 3 156.000 euros.
Las cuantías de la subvención son para la línea 1 de 10.000 euros, para la línea 2 de hasta 6.000 euros y para la línea 3 de 3.000 euros.
Serán subvencionables los gastos de desplazamiento en transporte público, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen en el extranjero a la del nuevo destino.
A ellos se suman los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.
Dentro del plazo anterior, las solicitudes de ayudas se presentarán teniendo en cuenta que las solicitudes correspondientes a la línea 1 deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato y como máximo, hasta el día 15 de diciembre de ese mismo año.
Además, las solicitudes correspondientes a la línea 2 deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.
Finalmente, las solicitudes correspondientes a la línea 3 deberán presentarse en el plazo de dos meses desde que se produjeran los supuestos indicados en el artículo 24.1 y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se publique el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
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