Según esta resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la ley de enjuiciamiento civil permite solicitar aclaraciones de "conceptos oscuros" o "rectificar errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales", entre otras precisiones.
En el caso del auto que anula la obligación de empadronamiento para las tarjetas de bus, el juez estima que "no se detectan errores materiales ni conceptos oscuros", ni procede "complemento o subsanación".
Según indica el magistrado, ese auto "no se refería únicamente a los residentes en Redondela", y "tampoco ofrece duda el hecho de que las tarifas aplicables en el transporte colectivo tendrán ser exactamente las mismas para todos los titulares de la nueva tarjeta, con independencia de su lugar de residencia", lo que supone el "mantenimiento del 'statu quo' consolidado con el uso de la antigua tarjeta verde".
Finalmente, también señala que la medida cautelar se adoptó sobre la base de que la tarjeta PassVigo se utiliza, de momento, únicamente para el transporte urbano y si el Ayuntamiento decide en el futuro incorporar otros servicios, deberá ser esa administración la que sopese el modo de implementarlos, "sin que el juzgador ostente competencia para efectuar tal elección".
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