Así se recoge en la resolución de esta institución publicada esta semana en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA). En el documento, consultado por Europa Press, explica que viene gestionando la citada queja para conocer las posibles actuaciones del Consistorio "ante la denuncia de un vecino por las molestias que venía padeciendo tras la ejecución de determinadas obras, al parecer sin licencia, en una vivienda colindante a la suya".
En el curso de las investigaciones, se ha solicitado la colaboración de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ibros con el fin de "obtener la información necesaria para la aclaración del asunto planteado".
Según expone, con fecha 16 de junio de 2014 la Oficina del Defensor interesó el preceptivo informe al Consistorio, pero "no obtuvo respuesta", por lo que se vio obligada a requerir la información en otras dos ocasiones, con fechas 30 de julio y 10 de septiembre del mismo año.
Como "tampoco se obtuvo contestación", el 11 de febrero de 2015 remitió al Ayuntamiento un nuevo escrito en el que recordaba que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, señala que los poderes públicos están obligados a auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones e inspecciones, mientras que el artículo 18.1 obliga a que en el plazo máximo de 15 días se remita informe escrito.
Junto a ello, realizó "advertencia formal" de que esta "falta de colaboración podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones", haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Andalucía.
"Hasta la fecha y a pesar de las conversaciones telefónicas que han mantenido personal de esta institución con ese Ayuntamiento los pasados días 20 de noviembre de 2014, 8 de mayo de 2015 y, por último, a finales del mes de enero de 2018, no se ha recibido la información tantas veces solicitada", añade.
Por todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la citada norma "este Comisionado del Parlamento procede a declarar la actitud entorpecedora" del Consistorio de Ibros a su labor de investigación en el curso de la queja en cuestión, destacando dicha declaración en el informe anual al Parlamento de Andalucía.
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