En concreto, este jueves se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución de la APB por la que se aprueba la ordenanza portuaria que prohíbe cualquier tipo de actividad que conlleve la emisión de música o la generación de ruidos en la cubierta de ciertos buques entre las 00.00 horas y las 09.00 horas en los puertos de interés general.
No obstante, la normativa permite hacer una reserva excepcional para aquellos casos que sean autorizados por la dirección de la APB por motivos de eventos extraordinarios y puntuales que, en todo caso, deberían celebrarse en los muelles más alejados de las zonas vecinales.
En concreto, la ordenanza es de aplicación a los buques de crucero turístico, buques y embarcaciones de recreo y embarcaciones deportivas. Se incluyen además a las embarcaciones dedicadas a excursiones marítimas y a las dedicadas al arrendamiento náutico.
Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas aplicando el régimen sancionador establecido en el título IV del libro Tercero del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Trlpemm).
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