En una breve sesión, la presidenta de la Comisión y del Parlamento autonómico, Violeta Barba, ha sometido a votación el texto del dictamen, que expresa que Dolado, el único candidato propuesto, reúne "las condiciones de elegibilidad" recogidas en la Ley Reguladora del Justicia de Aragón para ser elegido titular de la institución.
De esta forma, continúa el dictamen, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá llevar a Pleno el nombre de este candidato para su elección. Se celebrará una sesión plenaria extraordinaria este mes de abril, para realizar la votación.
Barba ha recordado que ha sido el portavoz de CHA, Gregorio Briz, quien propuso, el pasado 23 de marzo, a Dolado para ser elegido Justicia, después de que el 22 de diciembre de 2017 la Mesa y Junta abriera un plazo de tres meses para la presentación de candidaturas.
NORMATIVA
La Ley Reguladora del Justicia de Aragón señala, en su artículo 7, que podrá ser elegido titular de la institución cualquier persona mayor de edad que esté en pleno uso de los derechos civiles y políticos, y que goce de la condición política de aragonés o posea la vecindad civil aragonesa.
El artículo 10 establece que este cargo es incompatible con cualquier mandato representativo; con la afiliación a partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o entidades dependientes de los mismos; cualquier cargo o función administrativa; cualquier actividad profesional, mercantil o laboral y las carreras judicial y fiscal, o la pertenencia al Tribunal Constitucional.
En estos casos, el candidato deberá cesar en el cargo o la actividad incompatibles o solicitar la excedencia, antes de tomar posesión e igualmente en el caso de incompatibilidad sobrevenida. Si no lo hace en el plazo de 30 días tras la promesa o juramento del cargo se entenderá que renuncia al nombramiento.
El artículo 276 del Reglamento de las Cortes autonómicas indica que el Justicia será elegido por el Pleno de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley reguladora de aquella institución, cuyo artículo 8.5 obliga a aprobar su nombramiento con el voto favorable de al menos las tres quintas partes del Pleno.
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