Estimado el recurso del Arzobispado contra el acuerdo municipal sobre las inmatriculaciones

  • La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza ha estimado el recurso presentado por el Arzobispado de Zaragoza contra los apartados primeros de los acuerdos adoptados por el Gobierno local (ZEC) de la capital aragonesa, el 27 y 31 de marzo de 2017, en los que se indicaba que se iban a emprender acciones para que varias iglesias pasaran a ser de dominio y utilización pública. Asimismo ha anulado las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho.
Estimado el recurso del Arzobispado contra el acuerdo municipal sobre las inmatriculaciones
Estimado el recurso del Arzobispado contra el acuerdo municipal sobre las inmatriculaciones
EUROPA PRESS
Estimado el recurso del Arzobispado contra el acuerdo municipal sobre las inmatriculaciones

En dichos puntos se disponía que la Asesoría Jurídica Municipal ejercitase acciones administrativas y judiciales declarativas de dominio y de posible nulidad y rectificación registral de la Catedral de San Salvador (La Seo), la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena y los templos de San Juan de los Panetes y Santiago el Mayor, "con la finalidad de dilucidar y proteger el dominio y la utilización pública de los citados bienes".

Basándose en la jurisprudencia dictada, ha entendido la juzgadora que el equipo de gobierno municipal debería haber contado, antes de alcanzar el acuerdo, "con el dictamen previo del secretario, o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un letrado", y ello porque "la propia jurisprudencia valora como esencial ese dictamen previo preceptivo, de modo que es nulo el acuerdo adoptado sin que el mismo se haya producido ya que la ausencia de ese requisito sustrae elementos de juicio necesarios para una valoración justa y acertada de la solución adoptada por la corporación local".

Asimismo, ha añadido que "la carencia de ese informe preceptivo comporta la nulidad del acuerdo adoptado". Para la titular del Juzgado, el cumplimiento de este trámite "no es superfluo ni inocuo", sino que garantiza que las corporaciones locales hagan un uso reflexivo de las acciones judiciales que puedan emprender en defensa de los intereses generales que representan".

"Esa falta de asesoramiento", se apunta en el texto de la sentencia, que ha anulado, por no ser conforme a derecho, los mencionados acuerdos municipales, que "aún se pone más en evidencia" cuando la Dirección General de Patrimonio del Estado, en sendas resoluciones de fecha 1 de marzo de 2018, "no solo no plantea dudas sobre la titularidad de tres de los templos a favor de la Iglesia, sino que, respecto del cuarto, San Juan de los Panetes, afirma la titularidad estatal".

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