El TSJN avala la convocatoria de becas al no apreciar discriminación para los alumnos de la UN

  • El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Educación, Esfuerzo y Excelencia (3E) contra la convocatoria de becas universitarias para el curso 2016-17 del Gobierno foral al concluir que en la convocatoria "no se aprecia discriminación" a los alumnos de la Universidad de Navarra respecto a los de la UPNA.

La Asociación 3E solicitó en su recurso que se anulara la norma que permitía el descuento de las becas del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) para alumnos que cursen grados en la Universidad de Navarra.

Por su parte, el Gobierno de Navarra reclamó la inadmisión del recurso por "falta de capacidad procesal", por una cuestión procedimental; por "falta de legitimación", porque la asociación recurrente no es beneficiaria de las becas, sino que lo son los alumnos; por "desviación procesal", por "cambiar el objeto de su demanda"; y, en cuanto al fondo del asunto, porque rechaza la existencia cualquier tipo de discriminación en las becas aprobadas, ha informado el TSJN.

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso rechaza inadmitir el recurso por "falta de capacidad procesal" de la asociación demandante, así como por la "falta de legitimación".

Al respecto, cabe recordar que la misma Sala inadmitió en una sentencia hecha pública este lunes el recurso interpuesto por la Universidad de Navarra contra esta convocatoria de becas al considerar que "no ostenta derecho alguno para solicitar la subvención ya que no es directamente beneficiaria de las ayudas, puesto que los beneficiarios son los estudiantes".

En este procedimiento, en cambio, el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación 3E para recurrir ya que está formada por padres de alumnos beneficiarios de las becas convocadas por el Gobierno de Navarra.

"No es preciso que la asociación como persona jurídica deba ser beneficiaria de las becas para ostentar legitimación activa en este procedimiento judicial, sino que debe reconocérsele legitimación también para defender en juicio los intereses de sus asociados, como ocurre en el caso de la asociación demandante que defiende el interés de sus asociados en cuanto posibles beneficiarios de las becas convocadas", subrayan los magistrados.

En cuanto al fondo del asunto, sobre la discriminación alegada de los alumnos becados de la Universidad de Navarra respecto de los de la UPNA, el Tribunal Superior detalla cómo el Gobierno foral "sí que ha tenido en cuenta las circunstancias de los alumnos de la universidad privada y el mayor importe de la matriculas en la misma para la concesión de las becas tal y como se evidencia de la mera lectura de la norma".

Según pormenoriza la Sala en la sentencia, la normativa foral "establece para los alumnos de la Universidad de Navarra cuatro tramos de renta y tres para el resto de universitarios a la hora de determinar la cuantía de la beca". Por tanto, zanja el TSJN, el departamento de Educación "ha dado un tratamiento diferenciado a los alumnos de la Universidad de Navarra, atendiendo a la diferencia de coste económico de matrícula", un tratamiento "acorde a la finalidad pretendida de ayudar a sufragar el coste de la matrícula de la universidad privada, muy superior al de la UPNA".

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