Unanimidad en el dictamen de la ley foral de Contratos Públicos, con la introducción de cláusulas sociales

  • La Comisión de Hacienda y Política Financiera del Parlamento de Navarra ha aprobado por unanimidad el dictamen en relación con el proyecto de ley foral de Contratos Públicos de Navarra, un texto que recoge el informe elaborado por la ponencia constituida para, con la colaboración de técnicos y representantes sociales y sindicales, adaptar el ordenamiento jurídico navarro al escenario europeo de contratación.

El nuevo modelo se basa en la mejor relación calidad precio y la introducción de cláusulas sociales de carácter preceptivo y transversal sujetas a control en todas las fases. Ahora, la ley tendrá que ser aprobada definitivamente por el pleno del Parlamento de Navarra el próximo 12 de abril.

Como documento de partida, la ponencia ha contado con el proyecto de ley de Contratos Públicos de Navarra enviado al Parlamento en septiembre de 2017 por el Ejecutivo foral, al que se han añadido las 204 enmiendas parciales registradas.

El proyecto de ley foral tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico navarro al escenario europeo de contratación para, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, propiciar un modelo de desarrollo económico que genere altos niveles de empleo, productividad y cohesión social, al tiempo que se garantiza un uso eficiente de los fondos públicos.

En ese contexto y en sintonía con las directivas de cuarta generación, la ley foral pretende promover un mercado más competitivo, facilitar la participación de las pymes (ofrecen el mayor potencial de empleo) y proporcionar herramientas para la utilización de la contratación pública como un instrumento de las políticas sociales, ambientales o de investigación, todo ello desde un prisma modernizador inserto en el marco de la globalización económica, según ha explicado el Parlamento foral en una nota.

Para caminar hacia una economía social de mercado "altamente competitiva", se incluyen medidas de simplificación del procedimiento y de reducción de cargas administrativas, todo ello en torno a la búsqueda de la mejor relación calidad-precio.

A ese respecto, todos los grupos han coincidido en destacar el cambio de paradigma que, en detrimento de la oferta económica más ventajosa, supone la introducción de un nuevo modelo de contratación basado en la mejor relación calidad precio, así como en la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales de carácter preceptivo y transversal, esto es, sujetas a control en todas las fases del proceso, incluida la ejecución.

En ese sentido, destaca el alcance de las novedades de índole laboral insertas en un proyecto dirigido a garantizar la calidad del empleo a través del obligado respeto a los convenios sectoriales, también en los casos de subrogación. El objetivo es "evitar ofertas temerarias, fuera de mercado, a costa de perpetuar la precariedad, con la consiguiente afección a la calidad de los servicios prestados".

Se avanza también en la incorporación de medidas de prevención y transparencia para hacer efectivos los principios de la nueva gobernanza, "concebidos en todo caso para combatir el fraude, el clientelismo, la corrupción o los conflictos de intereses".

En ese contexto se sitúa la restricción de los procedimientos negociados y sin publicidad que, con sustento legal, "reducían el conocimiento público general de las licitaciones", y la exclusión de las empresas que, por ejemplo, no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o hayan incurrido en graves vulneraciones laborales o fiscales.

En el transcurso del debate efectuado en comisión se han discutido tres enmiendas in voce, de las que solo ha prosperado una, del PSN, que excluye de la aplicación de esta ley a las entidades y asociaciones de defensa de medio ambiente, caza y pesca, "por razón de su naturaleza".

Las dos enmiendas de UPN, sin embargo, han decaído. Las primera planteaba excluir a los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de la reserva que, por motivos sociales, se establece para la participación en los procedimientos de adjudicación, por considerar que en la propia definición de estos centros ya se garantiza la carencia de ánimo de lucro.

La segunda enmienda in voce de UPN abogaba por eliminar el requisito de elaboración de un plan de euskera para formar a los trabajadores, cuando el objeto del contrato exija un servicio de atención al público.

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