Piden cárcel por el accidente de un operario que quedó atrapado en un apilador en empresa hortícola

  • La Fiscalía Provincial solicita penas de un año de prisión para el administrador y para la técnico de prevención de riesgos laborales de una empresa hortofrutícola de El Ejido (Almería) por el accidente sufrido por un trabajador que quedó atrapado entre las palas de un equipo apilador.

El Ministerio Público considera que el siniestro se produjo debido a que la zona de peligro en la que se produjo "no estaba limitada con ningún elemento de seguridad que impidiera el acceso a la misma" y a que el apilador no contaba "con ningún sistema que evitase la puesta en marcha accidental mientras el trabajador estaba en su interior".

Añade en su escrito de calificación provisional, consultado por Europa Press, que el equipo de trabajo utilizado "carecía de mantenimiento adecuado" por "atascos varios en el box de sandías".

Según relata el fiscal, a las 10,00 horas del 23 de mayo de 2014, el operador, que contaba con un contrato con categoría de oficial especialista, se encontraba trabajando en la planta realizando "labores habituales de su puesto de trabajo en la línea de sandía, en el equipo apilador/desapilador de BOX".

En un momento dado, se "percató" de que un box vacío situado en el camino de las cadenas se había quedado atascado al "faltar uno de los topes o patas del mismo y no encajar bien", por lo que pulsó la parada de emergencia y accedió "al interior de la zona existente entre el apilador y desapilador para recoger la barra de hierro que empleaban habitualmente para desatascar el box".

"Cuando el trabajador se encontraba inclinado realizando esta labor -añade-, las palas de apilador, que continuaban haciendo presión por la inercia de la fuerza que las mueve, de desplazaron y le atraparon, golpeándole en el costado y la pierna derecha".

El Ministerio Público indica que, como consecuencia de estos hechos, el trabajador sufrió lesiones de las que tardó en curar 365 días y le han quedado como secuelas el seguimiento médico frecuente del sistema digestivo, "con limitación de dieta estricta y repercusión del estado general en su alto rango", así como trastorno neurótico grave.

Concluye, así, que resulta responsable el administrador de la SAT "como máximo responsable a su vez de la seguridad en la empresa y por falta de mantenimiento", y la técnico en prevención "por falta de vigilancia del modo de operar de todos los trabajadores y por falta de señalización de la zona de peligro".

Al margen de las penas privativas de libertad por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes en concurso, interesa que se inhabilite al primero durante un año para el ejercicio de cargo de administrador de empresa relacionada con el comercio al por mayor de frutas y hortalizas, y se le imponga una multa de nueve meses a razón de 12 euros al día.

Idéntica multa pide para la coacusada, para la que pide inhabilitación, también por un año, para el ejercicio de profesión de técnico en prevención de riesgos laborales. En concepto de responsabilidad civil, solicita 21.320 euros por los días de incapacitación y 66.270 euros por las secuelas.

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