La propuesta se fundamenta en la normativa de salud laboral y prevención de riesgo aplicable en este tipo de intervenciones, con ayuntamientos y entidades locales, atendiendo a criterios de salud pública.
En España, tal y recuerda la formación morada a través de un comunicado recogido por Europa Press, el uso del amianto fue prohibido por Orden del Ministerio de Presidencia de 7 de diciembre de 2001 por la que se traspuso la Directiva comunitaria al respecto, estableciendo que estaría permitida su utilización hasta su eliminación o el final de su vida útil.
Además de los efectos adversos del amianto inhalado, también se empieza a apuntar la posibilidad de efectos nocivos respecto del ingerido, todavía no concretados, siendo una de las vías posibles de introducción en el organismo, precisamente el agua de consumo, que puede transportar fibras de este material, por lo que las administraciones públicas deben aplicar el principio de precaución en todas las cuestiones que tienen relación con este material.
El Parlamento Europeo, en una Resolución de fecha 14 de marzo de 2013, ha señalado que todos los tipos de amianto resultan peligrosos y sus efectos perjudiciales se han documentado y reglamentado apareciendo los mismos décadas después de la exposición, sin que se haya podido establecer aún un límite de exposición al amianto por debajo del cual no exista ningún riesgo.
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