Los escaparates de la capital deberán apagar sus luces leds a las 22 horas

  • El Ayuntamiento ha aprobado este jueves modificar la Ordenanza de Publicidad Exterior. 
  • Las pantallas de los locales podrán encenderse desde el inicio de la actividad hasta las 22.00 horas.
Pantalla led del edificio de El Corte Inglés en Callao.
Pantalla led del edificio de El Corte Inglés en Callao.
EL CORTE INGLÉS - Archivo
Pantalla led del edificio de El Corte Inglés en Callao.

El Ayuntamiento de Madrid regula la instalación de pantallas leds en escaparates hasta las 22 horas (si produce molestias se reducirá el horario) y limita el impacto de las lonas publicitarias para evitar que los edificios estén constantemente cubiertos por estos elementos con una modificación de la ordenanza de Publicidad Exterior, aprobada este jueves en Junta de Gobierno y a la que ha tenido acceso Europa Press.

"La modificación de la ordenanza se hacía necesaria después de que se aprobase en 2009 un texto que en su momento fue pionero y que necesitaba sumar la experiencia adquirida con su puesta en práctica y la adaptación a los continuos cambios tecnológicos", explican desde el Consistorio.

La Junta de Gobierno ha aprobado este jueves su modificación que, además de clarificar conceptos, introduce como novedad la regulación de la instalación de pantallas de tecnología led, además de medidas que van a permitir limitar el impacto de las lonas. De ese modo el periodo de carencia se amplia de cinco a diez años, coincidiendo con el plazo fijado para la Inspección técnica de Edificios (ITE).

Dada la proliferación de pantallas con tecnología digital en escaparates y su afección al espacio público, la ordenanza regula por primera vez sus condiciones de instalación de las mismas. El texto permite instalar pantallas con tecnología led o análogas para la identificación de un local o establecimiento y el anuncio de los productos o servicios que se comercializan en el mismo, siempre que la actividad se encuentre debidamente autorizada.

La instalación de pantallas en edificios declarados Bien de Interés Cultural o en sus entornos de protección se autorizará con carácter singular. Igualmente la instalación de pantallas cuya superficie de la pantalla sea mayor de 30 metros cuadrados se autorizará con carácter singular. Con carácter general, se instalarán en el interior de los locales situados en planta baja de los edificios, a una distancia mínima de 60 centímetros de los vidrios.

En los locales que también desarrollen su actividad en la planta inmediatamente superior a la baja, y siempre y cuando su configuración exterior conforme un conjunto diferenciado del resto de la fachada, podrán instalarse en ambas plantas. La modificación de la ordenanza incluye que en cada local o establecimiento solo podrá instalarse una pantalla por planta.

La distancia entre píxeles (pixel pitch) no podrá ser superior a 4mm y la instalación deberá contar con un sensor crepuscular. La pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad hasta las 22 horas pero si se produjesen molestias derivadas de la iluminación el horario de funcionamiento podrá reducirse.

La ordenanza permitirá emitir imágenes sin movimiento con un intervalo mínimo de rotación será de siete segundos. Además no podrán producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico. No se permitirá el uso de sonido.

Lonas en los andamios

Otra de las novedades de la ordenanza tiene que ver con las lonas en los andamios a raíz de los "abusos cometidos". El Ayuntamiento opta por incrementar el periodo de carencia de instalación de las lonas en obras de cinco a diez años haciéndolo coincidir con el plazo impuesto a los propietarios para pasar la Inspección Técnica de los Edificios. Esta medida evitará que los edificios estén constantemente cubiertos por estos elementos.

Asimismo se introduce la imposibilidad de conceder licencias en el plazo de un año a personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionados por la comisión de una infracción consistente en la instalación de un soporte publicitario flexible sobre estructura de andamio sin el correspondiente permiso municipal o sin ajustarse a sus condiciones.

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