Condenado a una multa un motorista ebrio y sin carné por un accidente en el que murió su novia

  • El juzgado de lo Penal 1 de Alicante ha condenado al pago de una multa de 4.050 euros al conductor de un ciclomotor que el 20 de enero de 2013, encontrándose bajo los efectos del alcohol y circulando sin permiso, se vio implicado en un accidente con un peatón que cruzaba indebidamente una avenida. En el siniestro, falleció la novia del acusado, que viajaba con él en el vehículo, y que cayó y fue atropellada por una grúa que se encontraba maniobrando marcha atrás en la calzada.

La sentencia, hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), considera al acusado responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso, por el que le condena al pago de 2.160 euros de multa; y de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol en concurso con un homicidio por imprudencia menos grave, castigado con una pena de 1.890 euros de multa y la privación de conducir vehículos a motor durante tres años y dos meses.

Los hechos tuvieron lugar el 20 de enero de 2013, cuando el acusado, con su pareja como acompañante, circulaba en un ciclomotor modelo Honda NSR desde las inmediaciones del hotel Melià hasta la avenida Juan Bautista Lafora, en la intersección con la plaza del Mar. Según la sentencia, el acusado circulaba bajo los efectos del alcohol y antes de llegar al semáforo en el que se produjo la colisión, que estaba en verde, se saltó dos previos en rojo.

Además, tras el accidente se le practicó una prueba de alcoholemia en sangre que arrojó un resultado de 209 mg/dl y posteriormente una prueba de orina que dio positivo en benzodiazepinas, administradas en urgencias tras el siniestro, y cannabis sin que se pudiera determinar el momento exacto de su consumo, según indica la sentencia.

El acusado circulaba a 48,78 kilómetros por hora siendo los límites de 30 km/h en la intersección y de 50 km/h en la avenida. El peatón, que cruzó el vial indebidamente en el paso de cebra de Juan Bautista Lafora, se quedó parado en medio de la calzada al ver llegar la moto, de tal manera que el casco de la acompañante le golpeó en la cara haciéndola caer del ciclomotor bajo las ruedas de una grúa que se encontraba retirando un vehículo de las vías del TRAM.

"MALA FORTUNA"

Como resultado del siniestro la pareja del acusado murió en el acto por traumatismo torácico al pasarle por encima una rueda de la grúa, que se encontraba maniobrando con todas las señales luminosas preceptivas encendidas. Por su parte, el peatón sufrió policontusiones con fractura nasal y traumatismo cráneoencefálico de las que se recuperó.

La sentencia explica que el accidente se originó al intentar pasar el acusado entre la grúa y el peatón, "con la mala fortuna que la pasajera hizo un movimiento de derecha a izquierda con la cabeza, golpeando su casco a la cara del peatón que quedó tendido en la calzada, saliendo despedida la pasajera hasta caer en la trayectoria de la grúa".

En primer lugar, en el fallo del juez se acredita que el acusado efectivamente y tal como reconoció en el juicio circulaba sin permiso de circulación al tener retirados todos los puntos del carné en el momento de los hechos. A continuación, la sentencia considera que la conducción afectada por bebidas alcohólicas, no fue "la única causa determinante" del accidente con víctima mortal, sino que "también influyó la conducta del peatón, quien no debió cruzar en rojo".

A pesar de que no sobrepasó el límite de velocidad en ese tramo y de que el semáforo estaba en verde para él, el acusado "debió disminuir la velocidad y no lo hizo, aunque podía haber pasado de no haber golpeado el casco de la pasajera al peatón, al que no rozó el ciclomotor".

En ese sentido el juez considera que el peatón, "una vez se percató de la presencia del ciclomotor", su reacción fue "imprevisible para el acusado, porque igual que se quedó parado en medio de la calzada, lo razonable también hubiera sido pensar que podía dar dos zancadas y situarse en la acera que se encontraba a dos metros".

Por todo lo anterior el magistrado considera que la muerte de la pareja del acusado debe ser considerada como constitutiva de un delito de homicidio menos grave, mientras que no realiza pronunciamiento por las lesiones causadas al peatón al no ser sancionables penalmente.

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