Las evaluaciones éticas a las que se someterán los altos cargos de C-LM en virtud del Código Ético se harán anualmente

  • El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el Decreto por el cual se aprueba el Código Ético vinculado a la Ley de Transparencia, del cual se desprende que todos los altos cargos de la Administración Regional serán sometidos a evaluados.
Palacio de Fuensalida
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EUROPA PRESS
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En su edición de este martes, recogida por Europa Press, explica el DOCM que la Comisión Ética elaborará un informe de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético por los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El informe se elevará, para su conocimiento, al Consejo de Gobierno, que dará traslado del mismo al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Las conclusiones y las recomendaciones del informe serán públicas, garantizando la protección de datos de las personas afectadas.

Esta Comisión Ética, que estará formada por cinco personas -presidente, secretario y tres vocales-, tendrá como funciones proponer medidas que contribuyan al impulso y consolidación de la cultura ética en el ámbito de la Administración regional; elevar a la Consejería u órgano competente de la Administración regional en materia de buen gobierno, las propuestas o recomendaciones que considere precisas sobre el contenido del Código Ético; o atender y dar respuesta a las consultas formuladas por los cargos públicos o asimilados, en relación a la aplicación del Código Ético.

También estará entre sus competencias plantear recomendaciones a los cargos públicos o asimilados sobre el cumplimiento del Código Ético; recibir y evaluar las quejas o denuncias, en su caso, sobre posibles incumplimientos de los altos cargos o asimilados en activo, de los valores, principios o conductas recogidos en el Código Ético; tomar conocimiento de la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional penal que pueda afectar a alguna de las personas destinatarias del Código Ético; elaborar el informe anual de seguimiento y promover programas de difusión, formación o talleres específicos que tengan como finalidad la mejora institucional en materia de ética pública.

Los miembros de la Comisión están obligados a mantener el secreto sobre la información de que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; especialmente, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones, de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal.

La Comisión de Ética Pública en el caso de que, como consecuencia de denuncia o de cualquier otro medio, tenga conocimiento de un posible incumplimiento del Código Ético, recabará la información precisa para la acreditación del mismo, incluida la de la persona afectada, preservando las necesarias garantías de confidencialidad.

Una vez acreditada, de modo fehaciente, la contravención o el incumplimiento de las pautas de conducta previstas en el Código Ético, en atención a la gravedad del hecho, su incidencia pública y su impacto en la imagen institucional, podrá poner en conocimiento del cargo público dicha contravención o incumplimiento, para que proceda a su corrección; y proponer, en su caso, la adopción de las medidas de carácter no sancionador que guarden proporción con la gravedad de los hechos acreditados y resulten eficaces para enmendar, corregir y mejorar la actuación de los cargos desde el punto de vista ético.

REGISTRO DE 'LOBBIES'

El DOCM publica igualmente el Decreto por el que se regula el registro de grupo de interés o 'lobbies' en Castilla-La Mancha. Estos grupos, una vez registrados, podrán acceder a los responsables públicos en su condición de grupo de interés, recibir información sobre tramitaciones, actos y consultas públicas respecto de las actividades o las iniciativas de la Administración o hacer constar su contribución en las diferentes tramitaciones y consultas públicas en las que hayan intervenido.

La inscripción en el registro obliga, tanto al grupo inscrito como a los representados por él, aceptar que la información proporcionada se haga pública; garantizar que la información sea en todo momento completa, correcta y fidedigna; cumplir el código de conducta; y aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes.

Se elaborará un Código de Conducta que constituirá el mínimo estándar de las obligaciones que han de asumir los grupos de interés para su inscripción en el registro, sin perjuicio de que dichos grupos puedan añadir voluntariamente compromisosmás rigurosos de conducta.

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