Un juez permite la reagrupación familiar de un extracomunitario de padre español por la falta de "cobertura legal"

  • El joven, menor de 21 años, recurrió a los tribunales la denegación de la tarjeta de residencia por parte de la subdelegación del Gobierno de Sevilla porque incumplía los requisitos económicos.
  • El juez dice que la reagrupación familiar debería estar regulada por una norma con rango de ley y no por un Real Decreto y una Orden Ministerial, "requisito que no se cumple con la normativa española".
  • Recuerda en el fallo que "el derecho a vivir en familia, debe ser protegido por los poderes públicos".
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Mazo de justicia.
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GTRES
Mazo de justicia.

Un juez ha ordenado a la subdelegación del Gobierno de Sevilla que conceda la residencia en España a un menor de 21 años de un país extracomunitario, hijo de un español. Al joven se le denegó dos veces en 2016 la denominada "tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea" por no cumplir los requisitos básicos.

El padre quiere traer a su hijo, pero la Administración le ha dicho al joven que ni él ni su familia tienen medios suficientes para ganarse la vida en nuestro país, una de las condiciones que figura en la ley para obtener la tarjeta y, por ende, la residencia. El juez, sin embargo, cree que el asunto clave no es ese, sino la propia norma: en su opinión, no se puede aplicar a este caso.

El tema es complejo, ya que se trata del derecho que tiene un español a reagrupar a un familiar extracomunitario (de fuera de la UE). Es decir, no se trata de la reagrupación solicitada por un extranjero o ciudadano extracomunitario (ley de Extranjería) ni la solicitada por un nacional de otro país de la UE (directiva europea incorporada al sistema español).

El encaje legal inicial

La ley de Extranjería data del año 2000; la directiva de la UE, de 2004. Para desarrollar la primera y trasponer la segunda, se aprobaron sendos reales decretos en 2004 (sustituido después por otro en 2011) y 2007 (en vigor), respectivamente. Y, aprovechando la coyuntura, se regularon también, a través de ellos, las situaciones similares a la del caso que nos ocupa (así lo ha constatado el Tribunal Supremo en sus sentencias y así lo interpreta el Gobierno).

¿Cómo? con un encaje legal que vinculaba la directiva europea con la ley española de Extranjería, un puente jurídico en forma de "disposición adicional". Como las circunstancias, la sociedad y los Gobiernos han cambiado, las redacciones de ambas legislaciones también lo han hecho: hoy, los casos específicos de españoles que quieren reagrupar a un extracomunitario se regulan, en última instancia, con una simple orden ministerial.

Es la Orden PRE/1490/2012 (2012). Se aprobó por el Gobierno a raíz, precisamente, de una sentencia del Supremo y entonces fue cuando quedó por escrito de forma definitiva que "el término familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea incluye a los familiares de un ciudadano español que se reúnan o acompañen al mismo". La orden completa el artículo 7 del mencionado Real Decreto de 2007, el que traspuso la directiva europea y la introdujo en la legislación interna española.

El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de Sevilla cree, sin embargo, que esta orden no es válida. ¿Por qué? Porque el Convenio Europeo de Derechos Humanos exige "expresamente" que las injerencias de las autoridades públicas en la vida privada y familiar deben estar previstas "por una norma con rango de ley".

En resumen: la reagrupación de extranjeros está regulada por una ley orgánica (Extranjería), la reagrupación de comunitarios está regulada por una directiva europea y la reagrupación de españoles está regulada por una orden ministerial y el Real Decreto de 2007. Este decreto, por cierto, fue también retocado en 2012 por otro real decreto ley, ya que la trasposición de la directiva europea "no incluyó" ciertas exigencias.

"Afecta a la dignidad de la persona"

De esta forma, el juez dice que no existe cobertura legal en España para este tipo de reagrupaciones y apela a la Constitución y al derecho internacional para tomar su decisión. "El derecho a la reagrupación familiar de los ciudadanos españoles es un derecho que afecta a la dignidad de la persona", apunta.

"Dejar en manos de la Administración el establecimiento mediante una Orden ministerial de los requisitos para el ejercicio de un derecho como la reagrupación familiar que afecta a la vida y a la dignidad de la persona no se corresponde con las normas internacionales, ni con los principios que rigen la Constitución española", añade.

"El derecho a fundar una familia, el derecho a vivir en familia, es innegable que es un derecho que corresponde a todos los españoles que debe ser protegido por los poderes públicos, de tal modo que el establecimiento de requisitos para su ejercicio se debe realizar por una norma con rango de ley", asevera.

Por ese motivo, el juez ha decidido estimar el recurso del joven, anular la resolución de la subdelegación del Gobierno y ordenarle que conceda al demandante la tarjeta para poder residir en España con su padre,  independientemente de sus recursos económicos (que el joven asegura que sí son suficientes). La sentencia no es firme y puede ser recurrida, o bien ante el mismo juez o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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