El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 08.56 horas del día 29 de junio de 2015, el acusado realizó, a sabiendas de su falsedad, una llamada a la Policía Local de Gijón, dando aviso de que se había puesto una bomba en un domicilio de la calle Pérez Pimentel de Gijón, propiedad de su padre.
Ante el temor de que fuera cierto, se avisó a los Tedax y se movilizó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se cortó el tráfico en esa vía hasta que se comprobó la falsedad de la alarma.
Como consecuencia de la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se generaron unos gastos cuyo importe no consta en autos.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de desórdenes públicos del artículo 561 del Código Penal y solicita que se condene al acusado a 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de las costas procesales y pago de una indemnización al Ministerio del Interior por los gastos que se acrediten por el desplazamiento e intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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