TSJCyL rechaza el recurso de Aguas de Valladolid contra el cambio de gestión efectuado por el Ayuntamiento

  • VALLADOLID, 8 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Aguas de Valladolid S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid que denegó la medida cautelar solicitada por la mercantil consistente en la paralización del establecimiento de la gestión directa del ciclo integral del agua en la ciudad.

El Juzgado denegó el pasado mes de abril la medida cautelar solicitada por la empresa Aguas de Valladolid y, por lo tanto no accedió a suspender la ejecución del proceso de remunicipalización de la gestión del ciclo integral del agua, iniciado por el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid y que se completó el pasado 1 de julio, con la entrada en servicio de la entidad pública empresarial Aquavall.

El juzgado desestimaba las medidas cautelares solicitadas por Aguas de Valladolid, que presentó un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid por el que se desestimaba otro recurso de reposición interpuesto por la entidad ahora recurrente contra el acuerdo del 30 de diciembre de 2016, por el que el Consistorio aprobó asumir desde el 1 de julio de este año la gestión directa del ciclo integral del agua de Valladolid mediante la creación de una Entidad Pública Empresarial Local (EPEL).

En todo caso, los tribunbales todavía no han resuelto el contenido de este recurso ni de los que presentó la Abogacía del Estado y la patronal de empresas dedicadas a la gestión del agua.

La empresa, que ejerció esta concesión entre 1997 y finales de junio de 2017, solicitaba como medidas cautelares la emisión de un requerimiento al Ayuntamiento para que se abstuviera de llevar a cabo la ejecución de los acuerdos impugnados hasta que se resolviera la pieza separada de medidas cautelares.

También pedía la suspensión de los acuerdos impugnados y, en concreto, la paralización del establecimiento de la gestión directa de los servicios; del inicio de las actividades de la nueva empresa pública y de la realización por ésta de cualquier actuación al amparo de los acuerdos impugnados; y de la subrogación de los trabajadores de Aguas de Valladolid por parte del Ayuntamiento de Valladolid y de la EPEL.

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