El juzgado sobresee la causa contra la edil de Deportes por acoso laboral hacia una funcionaria

  • El juzgado de Instrucción número 9 de Alicante ha acordado el sobreseimiento y archivo de la denuncia presentada contra la edil de Deportes del consistorio, Eva Montesinos, y de lau jefa de servicio por un supuesto delito de acoso laboral contra una funcionaria por no quedar acreditado "siquiera indiciariamente" ningún tipo de "menosprecio".

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez recomienda a la denunciante que acuda a la "institución administrativa" que corresponda a plantar "su queja" mediante la interposición de una demanda.

En su denuncia, la funcionaria alegó que llevaba "años" en funciones de categoría A1 como jefa de departamento de Deportes, pese a ser técnico medio y no superior como exige la ley valenciana de Deporte, y que por ello reclamó su reclasificación. Sin embargo, la Concejalía optó por no reclasificarla y decidió sacar a concurso público una plaza de Técnico Superior y que se le abrió un expediente disciplinario.

La funcionaria, de baja por ansiedad y tratamiento psicológico y psquiátrico, entendía que se trata de una situación de acoso en el trabajo o "mobbing" por el trato "degradante" o de menoscabo grave de su "integridad moral".

Sin embargo, la instructora señala que para que se dé ese tipo penal el "sujeto activo" debe desarrollar una conducta de "persecución u hostigamiento" para "destruir" las vías de comunicación de la víctima y su reputación hasta el punto de que termine abandonando por ansiedad su puesto de trabajo.

La juez reconoce que la funcionaria tiene la titulación para ser reclasificada como A1, pero rechaza que la negativa del Ayuntamiento a reconocer su reclasifiación del grupo 2 al 1, como reclama la denunciante, y que se cree la plaza mediante concurso público sea constitutivo de una infracción penal.

Así, subraya que tras las alegaciones de las partes y "leídas las actuaciones con atención", se aprecia "inmediatamente" que la denuncia carece "a todas luces de relevancia penal, sin que resulte preciso la práctica de ninguna otra diligencia".

Para esa conclusión relata que los "reiterados" correos electrónicos acreditan una relación laboral "absolutamente normal", "distendida" y de "buen entendimiento"; que de las fotografías de la oficina que ocupaba la funcionaria no puede derivarse que fuera "una caseta de obra"; que el informe del Síndic de Greuges no recomienda que se le reclasifique en su favor; que la funcionaria ha estado "absolutamente involucrada" en los eventos deportivos de la ciudad; y que, la baja laboral no está acreditado que "pueda ser debida" a la conducta de la edil y de la jefa de servicio.

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