La Audiencia Provincial ha condenado a una mujer por un delito de violencia de género a ocho meses de prisión y la prohibición de acercarse a su ex pareja, tras agredirle y provocarle distintas heridas. Los hechos sucedieron el
Cuando el agredido hizo ademán de marcharse, ella le golpeó en la cabeza y en la cara, por lo que él tuvo que huir y refugiarse en otra habitación, desde la que saltó a la calle. Como consecuencia, el agredido sufrió heridas en la zona malar derecha, la nariz, la zona frontal izquierda, además de un hematoma en la cabeza.
Una pena "desproporcionada"
La mujer condenada sostiene que la agresión no podía considerarse como delito de violencia de género debido a que la relación sentimental entre ambos había acabado con mucha anterioridad a los hechos, y que, en todo caso, sería una falta de lesiones, por lo que solicitaba la libre absolución de un pena que consideró como "desproporcionada".
En cambio, la sentencia establece que este tipo de delitos incluyen a personas que "estén o hayan estado" ligadas al autor por una relación de afectividad, aunque no haya convivencia.
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