Obispado de Mallorca acata la sentencia del TSJIB "sin perjuicio de interponer los recursos que se estimen pertinentes"

  • PALMA DE MALLORCA, 30 (EUROPA PRESS)

El Obispado de Mallorca ha manifestado este viernes su voluntad, "como no podía ser de otra manera", de acatar las resoluciones que emita la justicia "sin perjuicio de interponer los recursos que se estimen pertinentes" y de pagar los impuestos "que en cada momento la ley determine".

El Obispado ha realizado estas declaraciones ante la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que ha declarado conforme a derecho la reclamación de la liquidación de 24.783 euros del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2014 por tres fincas situadas en el Santuario de Lluc, emitida por el Ayuntamiento de Escorca.

Del mismo modo, la institución ha recordado que las exenciones que el régimen fiscal actual define "no responden a un privilegio hacia la Iglesia Católica, sino a la aportación que su actividad produce en la sociedad" y que "también disfrutan otras instituciones benéficas o partidos políticos".

La primera de las tres fincas catastrales se compone de una planta baja en la que hay ubicada una panadería, explotada por el Obispado, que argumenta que es una actividad económica complementaria o auxiliar de las propias destinadas a cumplir los fines de culto religioso.

La segunda de las fincas comprende las 'porxades' -declaradas Bien de Interés Cultural por el Consell de Mallorca-, en la que se realizan actividades como la hospedería y la venta de recuerdos, el edificio de la comunidad religiosa, el de la Escolanía y un campo de deportes y piscina vinculados a las actividades educativas.

Finalmente, en la tercera finca catastral una parte se destina a hospedería, museo, almacenes y oficinas, y también comprende un edificio donde su ubica la biblioteca.

Según los datos aportados por la Diócesis, el Santuario de Lluc ocupa una superficie equivalente al 16,3% de las propiedades del Obispado, mientras que los edificios destinados a hospedería suponen un 9,46% y los de ventas un 5,6%.

El Obispado argumentaba que en las tres fincas catastrales debería admitirse la exención parcial del IBI de la parte de su superficie no destinada a ninguna actividad económica, o bien por tratarse de actividades exentas del impuesto, por ser auxiliares o complementarias a la actividad de culto religioso, o bien por tratarse de inmuebles protegidos como BIC.

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