El Tribunal de Cuentas determina que la planificación del tranvía de Vélez-Málaga fue "insuficiente"

  • El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el 'Informe de Fiscalización del desarrollo, mantenimiento y gestión del Tranvía de Vélez- Málaga' que solicitó la Comisión Mixta para las Relaciones con dicho órgano y cuyo objetivo era fiscalizar las inversiones y los gastos de mantenimiento del tranvía malagueño. Entre las conclusiones del documento figura que la planificación del tranvía en cuestión fue "insuficiente".
Tranvía De Vélez-Málaga
Tranvía De Vélez-Málaga
EUROPA PRESS
Tranvía De Vélez-Málaga

Así, el Tribunal de Cuentas asegura que, en relación a la planificación del tranvía, los informes y estudios previos elaborados para valorar la posible implantación de un tranvía en el municipio resultaron "insuficientes", puesto que no comparaban este medio de transporte con otros alternativos con distinta incidencia e impacto en la Hacienda pública.

En relación con los convenios entre la COPT y el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, el Tribunal de Cuentas asegura que "no se motivó suficientemente que la Junta de Andalucía ejecutara y financiara la obra tranviaria de Vélez-Málaga y que eligiera a esta localidad para llevar a cabo el proyecto frente a otras posibles localizaciones".

En lo relativo a la contratación, el Tribunal de Cuentas expone que la COPT atribuyó el desarrollo de la obra a sus entidades dependientes Giasa y Fffcca, que ejecutaron la primera y la segunda fase de la misma, respectivamente. Estas contrataron con terceros la totalidad de los trabajos encargados y esta fue "una actuación cuestionable" ya que el objeto de las entidades consistía, precisamente, en la realización de las actuaciones encargadas por la COPT.

En los contratos celebrados por Giasa y Ffcca en ejecución de las obras, atendiendo a su distinta naturaleza, se han detectado "prácticas que no resultaron conformes" a los principios de igualdad, objetividad, transparencia y economía en la gestión de fondos públicos, e infracciones de la normativa de contratos.

En el contrato de gestión del servicio de transporte público urbano de viajeros celebrado por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga en 2005, "no se llevó a cabo negociación alguna con las empresas que participaron en la licitación, como hubiera sido preceptivo". Además se modificaron, "en beneficio del licitador", determinadas condiciones contenidas en los pliegos, posponiéndose el establecimiento del sistema de asistencia a la explotación (SAE) y reduciéndose a dos las tres unidades tranviarias previstas en el proyecto de implantación del tranvía.

Según el Tribunal de cuentas, no habiéndose formalizado aún el contrato, se puso de manifiesto que la prestación del servicio tranviario con las debidas garantías de seguridad, calidad y disponibilidad, requería contar con las tres unidades móviles y un SAE operativo desde la puesta en funcionamiento del tranvía, lo que reflejó la "inadecuación" de las condiciones del adjudicatario aceptadas por el Ayuntamiento a que anteriormente se ha hecho referencia.

Entre las incidencias que recoge el Informe de fiscalización en relación con el régimen económico de explotación del tranvía se encuentra que la recaudación de la tasa por el servicio público de transporte urbano "se realizó indebidamente" por el concesionario como parte de su retribución, dado su carácter de ingreso de derecho público hasta marzo de 2011. A partir de dicha fecha, el Ayuntamiento debió cambiar la calificación de la referida tasa, lo que no tuvo lugar.

A la entrada en funcionamiento del tranvía en 2006, y durante tres meses, el concesionario requirió "incorrectamente" a los usuarios, sin autorización del órgano competente del Ayuntamiento, una tarifa por viaje inferior a la fijada en la Ordenanza del servicio, lo que supuso un mayor coste para este.

Por otro lado, la tarifa técnica "no se revisó" con la periodicidad anual exigible, lo que dio lugar al reconocimiento de atrasos al contratista; además, los acuerdos de revisión se adoptaron por el Alcalde, sin ser el órgano de contratación. El control del Ayuntamiento sobre el servicio y la recaudación de la correspondiente tasa "no se realizó en todas las modalidades comprometidas".

En la gestión de los gastos y su reflejo contable, se produjeron "irregularidades e incidencias" tales como la "ausencia de fiscalización" y de aprobación del gasto presupuestario que se autorizaba, la "incorrecta imputación" de los gastos asumidos por la COPT y la "falta de reflejo fiel" en las cuentas autonómicas de la financiación de las empresas y del coste del proyecto del tranvía.

RECOMENDACIONES

Con todo, el Tribunal de Cuentas dispone una seria de recomendaciones encaminadas a contribuir a la mejora de la actividad en las áreas de gestión a las que se refiere. Entre ellas figura la necesidad de que existan estudios técnicos y económicos rigurosos previos al desarrollo de grandes infraestructuras para la prestación de servicios públicos municipales, y en particular, el de transporte público de viajeros, que ofrezcan fundamento suficiente a la toma de decisiones.

Igualmente, manifiesta que todas las Administraciones implicadas en la ejecución de las obras habrían de disponer de los recursos suficientes para su financiación y mantenimiento, de tal forma que su equilibrio financiero no se vea comprometido. Se aboga también por la "adecuada justificación" de las razones que fundamenten la ejecución y financiación de las mismas por una determinada Administración, cuando la titularidad del servicio público al que atiendan corresponda a otra.

En particular, se indica que estas cautelas deberían tenerse "especialmente en cuenta" en relación con el tranvía de Vélez-Málaga, de modo que las decisiones que sobre el mismo se adopten en el futuro se sustenten en "análisis rigurosos basados en estudios de demanda realistas", en los que se examinen los distintos escenarios posibles. Habrían de evaluarse, igualmente, la sostenibilidad del servicio y la racionalidad del gasto que genere, así como su impacto sobre la Hacienda pública.

El Informe realiza también recomendaciones concretas dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como que se adopten medidas para que las cuentas de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía "informen adecuadamente" sobre la financiación de las empresas adscritas y del coste íntegro de los proyectos de su responsabilidad.

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