En la citada carta, a la que ha accedido Europa Press, el director general de Memoria Democrática, Francisco Javier Giráldez, ha informado al Consistorio de Dos Torres de que ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de "un acto celebrado en ese municipio el pasado 13 de mayo y que el mismo concluyó con una ofrenda ante una denominada como 'Cruz de los Caídos', en la que figura una placa" con el mencionado texto.
A raíz de ello, Giráldez ha recordado al Ayuntamiento que "la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (de Memoria Histórica), por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, en su artículo 15.1 señala textualmente que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".
De la misma forma, según prosigue el escrito de Cultura, "la Ley 2/2017, de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en su artículo 32.1 establece que "la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, se considera contraria a la Memoria Democrática y a la dignidad de las victimas".
En este sentido, Giráldez subraya que "el artículo 32.2 de la mencionada ley establece que 'las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía', estableciéndose en la Disposición Adicional segunda de la misma norma un plazo de 12 meses para proceder a la retirada de los mismos".
Por este motivo, la Dirección General de Memoria Democrática "insta a ese ayuntamiento, para que, siguiendo los procedimientos que ello requiera, procedan a la retirada de los símbolos y elementos antes mencionados, ya que el contenido de los mismos vulnera los principios que rigen las leyes antes citadas".
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