¿Cómo denunciar un piso sin dueño conocido?

Somos una comunidad de vecinos totalmente desesperados, ya que una pensión está arruinando el inmueble con sus humedades constantes.
La propiedad de los dos pisos que se usan como pensión no es de la dueña de la pensión, sino de otras personas que en el juicio no aparecen. Los vecinos más antiguos dicen que la verdadera propietaria está muerta. La comunidad no sabe contra quién proceder.
 
El que primero accede al Registro de la Propiedad inscribiendo su derecho obtiene la protección de la Institución, pues el Registro se cierra a cualquier otro título que sea contradictorio, aun cuando sea de fecha anterior. El titular registral es protegido frente a ataques a su titularidad, pues nadie puede transmitir sin su consentimiento ni se le puede condenar sin ser oído. Del mismo modo, podrá hacer cesar cualquier perturbación a su derecho mediante acciones reales seguidas a través del juicio verbal, con sólo presentar certificación del registrador que acredite la vigencia, sin contradicción alguna, de su titularidad registral.
 
Por todo ello, aunque no sepan a ciencia cierta quién es el propietario en el Registro de la Propiedad, con total seguridad consta un propietario registral a quien deberán demandar. Se les aconseja que se pongan en manos de un abogado, o que soliciten uno al Colegio de Abogados por el turno de justicia gratuita si no poseen recursos suficientes.
 
En mi comunidad de propietarios existe un patio interior del que tiene el uso y disfrute el vecino del primero. Las terrazas de la cocina dan a este patio, y este vecino se opone a que los vecinos de los pisos de arriba pongamos tendederos. Él tiene el patio lleno de cuerdas para tender. ¿Podemos exigirle que las quite?
Es habitual que se ceda el uso y disfrute de los patios a los titulares de la planta baja que tienen una comunicación directa con los mismos. En este sentido, la cesión del uso privativo a un vecino sobre un elemento común no significa que pierda su carácter común. Esta exclusividad se refiere a la facultad de uso, y la propiedad seguirá perteneciendo a la comunidad de propietarios. Por tanto, la comunidad puede obligarle a que reponga el patio a su situación original. No obstante, la mera colocación de cuerdas para tender no se considera
alteración sustancial y la comunidad no puede prohibirlo.
 
Por lo demás, la colocación de cuerdas para tender constituye una cuestión administrativa, por lo que la comunidad puede autorizarlo por mayoría (art. 17.3º LPH) y vincula a todos los propietarios.
 
En el Registro de la Propiedad siempre debe constar un propietario al que podrán demandar
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